De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
decreta:
Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.
Capítulo 1.º
Senado de Plenipotenciarios (Personal).
| Art. 1.° Dietas de veintisiete Senadores en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á razón de $ 6 diarios cada uno | $ | 486 |
|---|---|---|
| Art. 2.° Secretaría: | ||
| 1.° Sueldo del Secretario del Senado en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á razón de $ 200 mensuales | 20 | |
| 2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales | 15 | |
| 3.º Sueldo del Oficial Mayor, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales | 12 | |
| 4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales | 10 | |
| 5.º Sueldo de seis Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales | 36 | |
| 6.º Sueldo del Portero auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales | 3 | |
| 7.º Sueldo de tres Relatores, á $ 160 mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias del presente año | 1,440 | |
| 8.º Sueldo de tres Cuestores, á $ 70 mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias | 630 | |
| 9.º Sueldo de cincuenta Agentes de Policía, á $ 30 mensuales cada uno en el mismo tiempo | 4,500 | |
| 10. Sueldo de un Corrector oficial, en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales | 450 | |
| 11. Sueldo de un Oficial Mayor supernumerario, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales | 360 | |
| (nuevo). Para aumentar el sueldo del Secretario auxiliar, durante las sesiones ordinarias | 150 | |
| (nuevo). Para aumentar el del Oficial Mayor, en el mismo tiempo | 150 | |
| (nuevo). Para aumentar el sueldo del Oficial 1.ª, en el mismo tiempo | 120 | |
| (nuevo). Sueldo de dos Escribientes en el mismo tiempo | 360 | |
| (nuevo). Para aumentar el sueldo del Policía encargado de la correspondencia, en el mismo tiempo | 60 | |
| nuevo. Para el pago de los Taquígrafos José María y José Manuel de Paz, contratados de orden del Senado en los días 12 y 13 de Abril próximo pasado, á razón de $ 6-66 diarios á cada uno, y siete días más para el trabajo de traducción | 93 20 | |
| (nuevo). Por el trabajo de los mismos en los días 18, 19 y 20 del mismo mes y diez días más para la traducción | 171 80 | 8,581 |
capítulo 3.º
Cámara de Representantes (Personal).
| Art. 5º. Dietas de sesenta y un Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios, en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á $ 6 diarios cada uno. | 1,188 | |
|---|---|---|
| Art. 6.º Secretaría: | ||
| 1.º Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á $ 200 mensuales. | 20 | |
| 2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales. | 15 | |
| 3.º Sueldo de dos Oficiales Mayores, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales cada uno. | 24 | |
| 4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á razón de $ 100 mensuales. | 10 | |
| 5.º Sueldo de diez Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno. | 60 | |
| 6.º Sueldo del Portero auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales. | 3 | |
| 7.º Sueldo de un Oficial-escribiente más, creado por la reforma del Reglamento en el mes de Abril del presente año. | 80 | |
| 8.º Para pagar al señor Carlos A. Buitrago sus servicios prestados en la confección del Presupuesto para la vigencia económica de 1882 á 1883. | 30 | |
| 9.º Sueldo de dos Cuestores durante las sesiones ordinarias del presente año, á $ 70 mensuales cada uno. | 420 | |
| 10. Sueldo de treinta Agentes de policía, en el mismo tiempo, á $ 40 mensuales cada uno. | 3,600 | 4,202 |
capítulo 10.
Publicaciones oficiales.
| Art. 22. Para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales. | $ | 10,000 |
|---|---|---|
| Art. 23. | ||
| Para pagar al señor Daniel Ayala la impresión de 29,700 láminas de informes y ambulancias que deben agregarse al Código Militar, según contrato. | 297 | |
| Total del Departamento | $ | 24,814 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
capítulo 14.
Corte Suprema federal (Personal).
Art. 29.
| 2.° Para pagar ó les señores Ramón Gómez y Emiliano Restrepo, Conjueces de la Corte Suprema federal, los sueldos que quedaron adeudándoseles en el mes de Agosto de 1882, á razón de $ 100 el primero y $ 25-80 el segundo. | $ | 125 80 | 125 80 |
|---|---|---|---|
| Total del Departamento | $ | 125 80 | 125 80 |
DEPARTAMENTO DE TERRITORIOS NACIONALES.
capítulo 23.
Territorios nacionales (Gastos varios).
Art. 53.
| Para pagar al señor Rafael Medina los sueldos que se le deben como Intérprete público en el Territorio nacional de la Guajira, por servicios prestados en los meses de Julio y Agosto de 1881. | 40 | 40 |
|---|---|---|
| Total del Departamento | $ | 40 |
| $ | 24,979 80 |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
capítulo 25.
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
| Art. 66. Sección 1.ª | ||
|---|---|---|
| Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia | 600 | 600 |
capítulo 2.°
Servicio diplomático.
| Art. 71. Para gastos del servicio diplomático. | $ | 58,000 | 58,000 |
|---|---|---|---|
capítulo 28.
Servicio consular.
| Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales. | $ | 20,000 | |
|---|---|---|---|
| Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales. | 1,800 | ||
| Art. 73. | |||
| 2.° (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fué de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882). | 664 25 | 22,464 25 |
capítulo 30.
Gastos varios.
| Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores. | 10,000 |
|---|---|
capítulo 31.
Gastos imprevistos.
| Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento. | 1,000 | |
|---|---|---|
| Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano. | 4,016 65 | 5,016 65 |
| Total del Departamento | $ | 96,080 90 |
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA
capítulo 32.
Secretaría de Guerra (Personal).
Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | $ | 125 |
|---|---|---|
| 2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 |
Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril á Agosto, á $ 25 mensuales | 125 | |
|---|---|---|
| 3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | |
| 4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales. | 100 | 450 |
capítulo 38.
Gastos varios.
Art. 104.
| Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería | 50 |
|---|---|
| Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881. | 48 |
| --- | --- |
| Total Departamento | $ |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
capítulo 25.
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
Art. 66. Sección 1.ª
| Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia. | 600 | 600 |
|---|---|---|
capítulo 2.°
Servicio diplomático.
| Art. 71. Para gastos del servicio diplomático. | $ | 58,000 | 58,000 |
|---|---|---|---|
capítulo 28.
Servicio Consular.
| Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales | $ | 20,000 |
|---|---|---|
| Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales. | 1,800 | |
| --- | --- | --- |
Art. 73.
| 2.° (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fue de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882). | 664 25 | 22,464 25 |
|---|---|---|
capítulo 30.
Gastos varios.
| Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina del modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores. | 10,000 | |
|---|---|---|
capítulo 31.
Gastos imprevistos.
| Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento. | 1,000 | |
|---|---|---|
| Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano. | 4,016 65 | 5,016 65 |
| Total del Departamento. | $ | 96,080 90 |
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
capítulo 32.
Secretaría de Guerra (Personal).
Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | $ | 125 |
|---|---|---|
| 2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 |
Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril á Agosto, á $ 25 mensuales | 125 | ||
|---|---|---|---|
| 3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | ||
| 4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales. | 100 | 450 |
capítulo 38.
Gastos varios.
| Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería. | 50 | |
|---|---|---|
| Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881. | 48 | 98 |
| --- | --- | --- |
| Total del Departamento | $ | 548 |
| --- | --- | --- |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
capítulo 25.
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
Art. 66. Sección 1.ª
| Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia. | 600 | 600 |
|---|---|---|
capítulo 2.º
Servicio diplomático.
| Art. 71. Para gastos del servicio diplomático. | $ | 58,000 | 58,000 |
|---|---|---|---|
capítulo 28.
Servicio consular.
| Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales. | $ | 20,000 | |
|---|---|---|---|
| Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales | 1,800 | ||
| Art. 73. | |||
| 2.º (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fue de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882). | 664 25 | 22,464 25 |
capítulo 30.
Gastos varios.
| Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores. | 10,000 | |
|---|---|---|
capítulo 31.
Gastos imprevistos.
| Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento. | 1,000 | |
|---|---|---|
| Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano. | 4,016 65 | 5,016 65 |
| Total del Departamento | $ | 96,080 90 |
SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
capítulo 32.
Secretaría de Guerra (Personal).
Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | $ | 125 | |
|---|---|---|---|
| 2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | ||
| Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad). | |||
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | 125 | ||
| 3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | ||
| 4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales. | 100 | 450 |
capítulo 38.
Gastos varios.
Art. 104.
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