por la cual se abren dos créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1885 a 1886
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1885 á 1886, con imputación á los Departamentos y capítulos que á continuación se expresan:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de Política interior
Cap. 1°. Consejo Nacional Legislativo (P)
Para distribuir en proporción equitativa los sueldos mensuales de la Secretaría del Concejo, dede Escribientes á Carteros, del proximo mes en adelante hasta $800.
MINISTERIO DE HACIENDA
Departamento de Hacienda
Cap. 1°. Abrese un crédito adicional de mil trece pesos ($1,013) al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886.
Dado en Bogotá, á veinticinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente
Juan de D. Ulloa
El Vicepresidente
José María Rubio Frade
El Secretario
Roberto de Narváez
El Secretario
Julio A. Corredor
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 25 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Republica,
(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín
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