por la cual se concede una recompensa

Rango Ley
Publicación 1888-02-17
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

CONSIDERANDO:

Que el Sargento primero Sr. José de Jesús Padilla murió en Cartagena durante el sitio de 1885 defendiendo al Gobierno legítimo, y que no dejó mayores bienes de fortuna á su familia,

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887, concédese á los representantes legítimos del Sargento primero José de Jesús Padilla, á quienes las Leyes reconocen este derecho, y por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos, que será pagada íntegramente en moneda legal.

Dada en Bogotá, á diez de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, CARLOS CALDERÓN R.-El Vicepresidente, ALEJANDRO BOTERO U.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 14 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

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