Por la cual se deroga el artículo 4o de la Ley 40 de 1886 (29 de octubre) que hace una cesión

Rango Ley
Publicación 1890-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Derogase el Artículo 4o. de la Ley 40 de 1886 (29 de octubre), que se hace cesión.
Artículo 2. Una vez hecha al Departamento de Antioquia la adjudicación de las cien mil hectáreas de terrenos baldíos como está dispuesto en dicha Ley; las adjudicaciones posteriores a colonos, pobladores o cultivadores se harán de acuerdo con la disposiciones que rijan en el Departamento de Antioquia en el particular o con las que tenga a bien expedir la Asamblea Departamental, sin necesidad de intervención del Gobierno y leyes nacionales.

Dada en Bogotá, a veinte de octubre de mil ochocientos noventa.

El presidente del Senado, JORGE HOLGUIN. - El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBIN. - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, octubre 23 de 1890.

Publíquese y Ejecútese,

(L. S.) CARLOS HOLGUIN.

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho,

ADOLFO SICARD Y PEREZ.

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