por la cual se traspasa una pensión
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La suma de ochenta y cuatro pesos ($84) mensuales que ha quedado cancelado como pensión á la viuda e hijos del General Julián Jaramillo, por la muerte de aquella y por la mayor edad de los segundos, se dividirán por iguales partes y por el tiempo que duran solteras, entre la hermana del General, llamada Dominga y la hija del mismo, Beatriz.
Dada en Bogotá, á diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, OLEGARIO RIVERA -El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Octubre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro Del Tesoro,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
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