por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación (á la Srita. Enriqueta González Borda)
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
CONSIDERANDO:
Que la Srita. Doña Enriqueta González Borda ha venido prestando sus servicios al Gobierno casi sin interrupción alguna en el Ramo telegráfico desde el año de 1872, con desinterés y consagración muy laudables;
Que por el transcurso de algunos años ha desempeñado el puesto de Directora de la Escuela de Telegrafía de señoritas establecida en esta ciudad desde 1881, y de sus conocimientos en la materia y los esfuerzos que ha hecho por transmitirlos á un gran número de señoritas ha resultado un bien para el país con la formación de mujeres hábiles para el desempeño de las oficinas telegráficas;
Que en dicho Ramo ha prestado sus servicios sin remuneración alguna por espacio de cuatro años y ocho meses, según consta en el expediente debidamente arreglado que ha presentado á la Asamblea Nacional;
Que hoy se encuentra en avanzada edad y sin recursos pecuniarios para subvenir á las necesidades de la vida; y
Que es un deber de los representantes de los pueblos, en guarda del decoro nacional, prestar protección y ayuda á las personas que han consagrado la mayor parte de su vida al ejercicio de las penosas labores de la enseñanza de una ciencia o arte provechosa,
DECRETA:
Artículo único. Reconócense los importantes servicios que en el Ramo telegráfico ha prestado al país la Srita. Doña Enriqueta González Borda por el espacio de treinta y cuatro años, y se le concede una pensión vitalicia de jubilación de veinticinco pesos oro mensuales, que se imputarán al Departamento de pensiones del respectivo Presupuesto de Gastos nacionales de cada vigencia.
Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario, Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 17 de 1905
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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