Por la cual se fija el pie de fuerza y se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Ejército
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Ejército Nacional constará en tiempo de paz hasta de trescientos cincuenta Oficiales en actividad y seis mil individuos de tropa, que se distribuirán en las armas de infantería, caballería, artillería, ingenieros y tren.
Los trescientos cincuenta Oficiales se distribuirán así; diez Generales, diez y ocho Coroneles, veintidós Tenientes Coroneles, treinta y cuatro Mayores, sesenta Capitanes, ciento tres Tenientes y ciento tres Subtenientes; suma, trescientos cincuenta Oficiales.
Artículo 2.° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra, someterá á la aprobación ó improbación del Senado los ascensos que se confieran desde Teniente Coronel á General, de conformidad con la Constitución.
Parágrafo. El Gobierno reconocerá los grados militares que se hubieren conferido de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto número 1313 de 1908, siempre que los grados de Teniente Coronel en adelante sean aprobados por el Senado.
Artículo 3.° Créase un cuadro de ciento treinta Oficiales que constituirán el Escalafón Territorial, el cual se encargará de los negocios de formación y movilización del Ejército.
El Escalafón Territorial se compondrá de diez Generales, veinte Coroneles, treinta Tenientes Coroneles, treinta Mayores y cuarenta Capitanes; suma, ciento treinta Oficiales.
Parágrafo. Los Oficiales del Escalafón Activo podrán pasar al Territorial, pero no los de éste á aquél.
Parágrafo. Los Oficiales que no estén inscritos en ninguno de los dos Escalafones tendrán el título de Oficiales retirados.
Parágrafo. Los Jefes y Oficiales del mencionado cuadro no gozarán de asignación alguna mientras no se les llame al servicio.
Artículo 4.° Constituyese el Cuerpo de Sanidad Militar, que se compondrá del siguiente personal: un Teniente Coronel Médico (para el Ministerio de Guerra); tres Mayores Médicos (para las tres Divisiones del Ejército); veinticuatro Capitanes, y ocho Tenientes Médicos (para los Cuerpos de las tropas); total, treinta y seis Oficiales de Sanidad.
Artículo 5.° Organizase el Cuerpo de empleados de Intendencia Militar, con la dotación siguiente: tres Intendentes Militares, uno para cada División, con carácter de Teniente Coronel; siete Contadores Mayores, cuatro para el Ministerio y tres para las Divisiones, cada cual con el carácter de Mayor; siete Contadores primeros, con carácter cada cual de Capitán; siete Contadores segundos, cada cual con el carácter de Teniente, y ocho Contadores terceros, con carácter de Subteniente cada cual, Suma, treinta y dos empleados.
Artículo 6.° El Ejército de seis mil individuos de tropa constará de tres Divisiones, cada División de dos Brigadas de infantería y cada una de éstas tendrá dos Regimientos del arma.
Parágrafo. Habrá, por tanto, las unidades siguientes: doce Regimientos de infantería, con dos Batallones de dos Compañías; un Regimiento de caballería de tres Escuadrones; un Grupo de artillería de tres Baterías; un Batallón de Ingenieros de tres Compañías, y un Batallón de tren de tres Compañías. Suma, diez y seis Cuerpos de tropa.
Artículo 7.° Del Escalafón de Oficiales en actividad se destinarán diez Tenientes Coroneles, diez Mayores y diez Capitanes para que constituyan un Cuerpo de Estado Mayor y atiendan á los servicios que se presenten en el Estado Mayor General, Estados Mayores de División y Ministerio de Guerra.
Artículo 8.° El Gobierno elegirá el personal que deba quedar en el Ejército entre el que actualmente está en servicio.
Parágrafo. El tiempo de servicio militar, sea obligatorio ó voluntario, no podrá pasar de dos años. Los militares que hubieren cumplido este período tendrán derecho á pedir su licenciamiento.
Artículo 9.° El Gobierno elegirá los Jefes y Oficiales entre los militares que figuren en el Escalafón Militar, prefiriendo en todo caso á los Oficiales que hubieren terminado sus estudios en la Escuela Militar.
Artículo 10. Esta Ley empezará á regir seis meses después de su publicación.
Dada en Bogotá, á quince de Septiembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Uribe
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pedro Nel Ospina
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 22 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
luis enrique BONILLA
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