por la cual se provee al alumbrado eléctrico de la Salina de Zipaquirá
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Dada en Bogotá a diez y nueve de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MESA.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
J. M. PASOS.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de laVega.
Poder Ejecutivo. Bogotá, septiembre 25 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA.
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