por la cual se dispone que la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones falle sobre una reclamación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Remítase a la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones el expediente de la reclamación de la señora viuda del finado Coronel Obdulio Estévez contra la República, a fin de que decida.
Artículo 2.° Autorízase a dicha Comisión para que conceda a la señora viuda del expresado Coronel un término, hasta de dos meses, para que presente las pruebas justificativas que tenga a bien exigirle para decidir con acierto y en justicia la expresada reclamación.
Dada en Bogotá a diez y ocho de junio de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado.
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, junio 24 de 1914.
Publiques y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
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