por la cual se ordena construir una sección del ferrocarril del Pacífico

Rango Ley
Publicación 1915-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Si cumplido el termino de que trata el Artículo 3.° del contrato de 23 de enero de 1908, con la adición que a ese Artículo hizo el Consejo de Ministros, la Compañía del Ferrocarril del Pacifico no hubiere llevado hasta la ciudad de Santander el ramal del ferrocarril Palmira- Santander de que trata el inciso 2.° del Artículo 1o. del contrato citado, el Gobierno procederá inmediatamente por administración o por contrato, a construir dicho ramal en toda aquella parte que no estuviere construida, sujetándose en cuanto a las condiciones técnicas a las mismas que rigen respecto del ferrocarril del Pacifico.
Artículo 2.° Para atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley puede el Gobierno tomar hasta un dos y medio por ciento del producto de la renta de aduanas, y además los productos de explotación de la misma vía férrea.

Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

Pedro Antonio MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Victor M. SALAZAR

El Secretario del Senado,

Carlos tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 16 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ

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