por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1917-10-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Facultase al Gobierno para determinar el personal de las Intendencias y asignarles los correspondientes sueldos, que no estarán sujetos a descuento.

Parágrafo. De la facultad que aquí se otorga, podrá hacer uso el Gobierno desde la fecha de la sanción de esta Ley, hasta el día 31 de diciembre de 1919.

Artículo 2º. Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN- El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael PERICO MARTINEZ- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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