Por la cual se honra la memoria de un ilustre ciudadano (señor don Fidel Cano)

Rango Ley
Publicación 1919-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

decreta:

Artículo 1º El Congreso de Colombia lamenta la muerte del señor don Fidel Cano, como una pérdida irreparable para la Republica y para las letras patrias.
Artículo 2º Un busto en bronce será colocado en el Parque de Bolívar de Medellín, para perpetuar la memoria de tan preclaro varón, y un retrato al óleo en el paraninfo de la Universidad de Antioquia.
Artículo 3º Copia de la presente Ley será remitida, en edición de lujo, a la señora viuda e hijos del ilustre ciudadano.
Artículo 4º Los gastos que ocasione la presente Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Dada en Bogotá a trece de septiembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Teófilo NORIEGA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, 15 de septiembre de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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