por la cual se nacionaliza una vía y se confiere una autorización

Rango Ley
Publicación 1922-06-03
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Derogado
Artículo 2°. Derogado

Dada en Bogotá a veintisiete de mayo de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Gerardo PULECIO El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro HERNANDEZ RODRIGUEZ­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, mayo 30 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.

El Ministro de Obras Públicas,

Prospero MARQUEZ.

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