Por la cual se concede un auxilio al colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y se aumentan los de otros establecimientos de educación
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Destínase la cantidad de dos mil pesos ($2.000) mensuales, durante dos años para proseguir la construcción de los edificios y campos de deportes físicos que ha comenzado el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de Bogotá, en terrenos de su propiedad, ubicados en el barrio chapinero, de esta ciudad, con el nombre de Quinta de Mutis.
Artículo 2º. En la Ley de apropiaciones para 1925 se hará la correspondiente a los primeros doce meses, y en la de 1926 la correspondiente a los doce meses restantes.
Artículo 3º. Las sumas a que se refiere la presente Ley, serán entregadas al Colegio del Rosario, por conducto de la entidad que tenga su personería, conforme a sus instituciones, con obligación de invertirlas en el fin propuesto, y rendir las cuentas conforme a las leyes fiscales de la Nación.
Artículo 4º. La subvención que por la Ley 46 de 1904 se otorgó a la Sociedad Colombia de Ingenieros, será en lo sucesivo de cuatro mil pesos ($4.000) anuales.
Artículo 5º. La subvención de que goza la Universidad de Cartagena, será en delante de doce mil pesos ($12,000) anuales, y la asignada a la de Nariño por la Ley 51 de 1919, será en lo sucesivo de diez mil pesos ($10,000) también anuales.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y siete de octubre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Ricardo TIRADO MACÍAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique MILLÁN O. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 24 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS,
Juan N. CORPAS.
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