por la cual se otorga una subvención

Rango Ley
Publicación 1927-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Subvenciónase con veinte mil pesos ($ 20,000) la Compañía de Opera de primera clase, que integrada por artistas de fama mundial, actúe en el presente año en el Teatro Colón de Bogotá, e inaugure los Teatros Municipales de Cali y Popayán

Para gozar de esta subvención deberá dar la Compañía tres funciones a favor de la beneficencia y tres populares, en las que cantará el tenor Hipólito Lázaro y cuyo precio no subirá de dos pesos ($ 2) luneta y cincuenta centavos ($ 0-50) galería en la temporada de la capital de la República; y dos funciones populares de las mismas condiciones y precios, en cada una de las temporadas de Cali, Popayán, Medellín y Manizales, siempre que los respectivos teatros le sean cedidos gratuitamente.

Parágrafo. De la partida votada por la presente Ley se deducirán las sumas que haya pagado el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a la mencionada Compañía de Opera en el presente año.

Artículo 2° El Gobierno podrá conceder pasajes y transportes libres para personal y otros elementos que constituyan las compañías de espectáculos populares, como revistas, circos de fieras, acróbatas, etc., desde la Costa de la capital de la República, lo mismo que de regreso. Pero es entendido que este auxilio sólo se concederá a compañías que sean reputadas como de primer orden en su género.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara De Representantes, Ismael Enrique ARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo--Bogotá, Septiembre 29 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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