Por la cual se reforma la 54 de 1926 y se dictan otras disposiciones sobre algunas vías públicas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. La vía nacional declarada de urgente terminación por la Ley 54 de 1926, consistirá en la carretera que ponga en comunicación la población de Muzo en la ciudad de Chiquinquirá por la ruta que la técnica señale como más directa y económica y en la que comunique la población de Coper con la misma ciudad de Chiquinquirá pasando por el Municipio de Buenavista.
Parágrafo. Aumentase a ciento cincuenta mil pesos ($150.000) la apropiación para esta vía que se invertirá en proporción de 65 por 100 para la vía principal y de un 35 por 100 para la segunda.
Artículo 2º. Aumentase a trescientos mil pesos ($ 300.000) la apropiación para la vía a Nare decretada por la Ley 44 de 1926.
Artículo 3º. En caso de que el Gobierno resuelva contratar la construcción de estas carreteras, los contratos respectivos no necesitaran de la ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 4º. La subvención nacional para la carretera automoviliaria que construye el Departamento de Santander, de Barrancabermeja, bifurcándose en San Vicente hacia Zapatoca, San Gil o un punto intermedio de la carretera entre San Gil y Socorro, y Charalá hasta el límite con Boyacá, por una parte, y a Bucaramanga y Málaga, por otra llamada carretera troncal de Barrancabermeja, será la misma de que trata el artículo 1º de la Ley 21 de 1927, el cual queda aclarado en estos términos.
Artículo 5º. La Carretera Central del Norte, en sector comprendido entre Capitanejo y Pamplona, pasara precisamente por las ciudades de Málaga y Miranda.
Artículo 6º. La Nación acometerá por su cuenta la construcción de un ramal de carretera que partiendo de la población de Chinácota empalme con la Carretera Central del Norte en un punto comprendido entre El Diamante y Pamplona. Este ramal se considerara como parte integrante de la sección 3º de la carretera troncal mencionada.
Artículo 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de Julio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ OSPINA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Julio 21 de 1928.
Publíquese y Ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Sotero PEÑUELA.
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