POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional procederá, en el menor tiempo posible, a contratar la construcción del Instituto Pedagógico Nacional para varones en el lote que la Nación posee para tal fin, con alguna entidad nacional o extranjera que dé, a juicio del Gobierno, las debidas seguridades y que garantice el lapso dentro del cual concluirá la obra, el cual no puede ser mayor de dos años.
Artículo 2° El contratista tomará a su cargo la construcción del edificio hasta su terminación, de acuerdo con los planos que el Ministerio de Educación Nacional tiene en su poder.
Artículo 3° La partida de $ 75,000 que señala la Ley y que ha venido apropiándose en los Presupuestos Nacionales, la podrá destinar el Gobierno a la amortización del capital y pago de intereses, de acuerdo con el contrato.
Artículo 4° El Gobierno en el contrato que celebre para dar cumplimiento a esta Ley, llenará las formalidades legales a dicha clase de contratos, y tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de la Nación y el cumplimiento de las cláusulas del contrato, pero no necesitará de ulterior aprobación del Congreso.
Articulo 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado,
ELIAS SABOGAL S.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO MARTIN QUIÑONES
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 26 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS.
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