POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Apruébase las modificaciones al Pacto de la Sociedad de las Naciones, introducidas por la Segunda Asamblea General de la misma, reunida en Ginebra en septiembre de 1921, y que dicen:
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 4º del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El siguiente ordinal será intercalado entre el segundo y el tercero del artículo 4°:
'La Asamblea fija, por una mayoría de dos terceras partes, las reglas referentes a las elecciones de miembros no permanentes del Consejo, y en particular las relacionadas con la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 6º del Pacto.
"La segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"Que el último ordinal del artículo 6º del Pacto quede reemplazado por el siguiente:
'Los gastos de la Sociedad serán pagados por los miembros de la misma en la proporción adoptada por la Asamblea.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 6º del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"Que al artículo 6º del Pacto modificado se añada el ordinal siguiente:
'La repartición de gastos de la Sociedad, que consta en el anexo número 3, se aplicará, a partir del 1º de enero de 1922, hasta que se ponga en vigencia alguna nueva repartición adoptada por la Asamblea.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 6º del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"Que se inserte en los anexos del pacto la lista siguiente:
'III-Repartición de los gastos de la Sociedad.
| 'Estados | Unidades que debe pagar cada Estado. |
|---|---|
| 'Africa | 15 |
| 'Albania | 2 |
| 'Argentina | 35 |
| 'Australia | 15 |
| 'Austria | 2 |
| 'Bélgica | 15 |
| 'Bolivia | 5 |
| 'Brasil | 35 |
| 'Bulgaria | 10 |
| 'Canadá | 35 |
| 'Tchecoeslovaquia | 35 |
| 'Chile | 15 |
| 'China | 65 |
| 'Colombia | 10 |
| 'Costa Rica | 2 |
| 'Cuba | 10 |
| 'Dinamarca | 10 |
| 'España | 35 |
| 'Estonia | 5 |
| 'Finlandia | 5 |
| 'Francia | 90 |
| 'Gran Bretaña | 90 |
| 'Grecia | 10 |
| 'Guatemala | 2 |
| 'Haití | 5 |
| 'Honduras | 2 |
| 'India | 65 |
| 'Italia | 65 |
| 'Japón | 65 |
| 'Letonia | 5 |
| 'Liberia | 2 |
| 'Lituania | 5 |
| 'Luxemburgo | 2 |
| 'Nicaragua | 2 |
| 'Noruega | 10 |
| 'Nueva Zelandia | 10 |
| 'Panamá | 2 |
| 'Paraguay | 2 |
| 'Países Bajos | 15 |
| 'Perú | 10 |
| 'Persia | 10 |
| 'Polonia | 15 |
| 'Portugal | 10 |
| 'Rumania | 35 |
| 'Salvador | 2 |
| 'Servio-Crota-Esloveno (Estado) | 35 |
| 'Siam | 10 |
| 'Suecia | 15 |
| 'Suiza | 10 |
| 'Uruguay | 5 |
| 'Venezuela | 5' |
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a la enmienda al artículo 12 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El artículo 12 estará concebido en la forma siguiente:
'Articulo 12. Todos los miembros de la Sociedad convienen en que, si surge entre ellos una diferencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán, ya al procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, ya al examen del Consejo. También convienen que en ningún caso deben recurrir a la guerra antes de que expire un plazo de tres meses de la decisión arbitral o judicial, o antes del informe del Consejo.
'En todos los casos previstos por este artículo, la decisión debe dictarse en un plazo razonable, y el informe del Consejo debe quedar terminado a los seis meses del día en que se le haya comunicado la diferencia.'
'Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 13 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"Los miembros de la Sociedad convienen en que, si surge entre ellas una diferencia susceptible, según su criterio, de una solución arbitral o judicial, y si esta diferencia no puede arreglarse satisfactoriamente por la vía diplomática, el asunto será sometido íntegramente a un arreglo arbitral o judicial.
'Entre los asuntos susceptibles generalmente de una solución arbitral o judicial, se incluyen las diferencias relativas a la interpretación de un Tratado, a todo punto de derecho internacional, a la realidad de todo hecho que comprobado, constituiría la ruptura de un compromiso internacional, o a la extensión y naturaleza de la reparación debida por tal ruptura.
'La causa se someterá a la Corte Permanente de Justicia Internacional a cualquier jurisdicción o Corte designada por las partes o prevista en sus convenciones anteriores.
'Los miembros de la Sociedad se comprometen a ejecutar de buena fe las sentencias dictadas y a no recurrir a la guerra contra ningún miembro de la Sociedad que se someta a ellas. Si no se ejecutase la sentencia, el Consejo propondrá las medidas que aseguren su efecto.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 15 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El primer parágrafo del artículo 15 dirá:
'Si surge entre los miembros de la Sociedad un diferencia susceptible de provocar una ruptura, y si no se somete esta diferencia al procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, como lo prevé el artículo 13, los miembros de la Sociedad convienen en llevarlo ante el Consejo. Para este fin, basta que uno de ellos ponga la diferencia en conocimiento del Secretario General, el cual tomará las medidas necesarias para proceder a una investigación y a un examen completo.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 16 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"La última parte del ordinal del artículo 16 del Pacto recibirá la redacción siguiente:
'Estos se comprometen a romper inmediatamente con él toda clase de relaciones comerciales o fiscales, a prohibir todo trato entre las personas residentes en su territorio y las residentes en territorio del Estado que ha violado el Pacto. y hacer cesar toda comunicación de orden financiero, comercial o personal entre las personas residentes en el territorio de este Estado y las residentes en territorio de cualquier otro Estado, miembro o no de la Sociedad.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 16 del Pacto.
"La segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El segundo ordinal del artículo 16 rezará como sigue:
'Toca al Consejo emitir su opinión sobre si ha habido o nó ruptura del Pacto. Durante las deliberaciones del Consejo a este respecto no se tendrá en cuenta el voto de los miembros acusados de haber recurrido a la guerra ni de aquellos contra quienes haya sido emprendida.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 16 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El ordinal tercero del artículo 16 estará concebido así:
'El Consejo debe notificar a todos los miembros de la Sociedad la fecha en la cual desea que se apliquen las medidas de presión económica contempladas en el presente artículo.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 16 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El cuarto ordinal del artículo 16 tendrá el tenor siguiente:
'Sin embargo, si juzgare el Consejo que el aplazamiento durante un periodo determinado de una cualquiera de estas medidas hubiese de permitir a ciertos miembros el lograr mejor objeto perseguido por las medidas indicadas en el ordinal precedente, o fuese necesario reducir un mínimum las pérdidas o inconvenientes que tales medidas podrían causarles, el Consejo tiene la facultad de decretar dicho aplazamiento'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 26 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, bajo la Presidencia del Su Excelencia el Jonkheer H. A. van Kamebeet, asistido por el honorable Sir Eric Drummond, Secretario General, adopto, en su sesión de 3 de octubre de 1921, la resolución siguiente, encaminada a introducir una modificación al artículo 26 del Pacto:
"El primer ordinal del artículo 26 del Pacto será reemplazado por el texto siguiente:
"Las enmiendas del presente Pacto, cuyo texto haya sido aprobado en la Asamblea por una mayoría de tres cuartas partes, en la cual deben figurar los votos de todos los miembros del Consejo representados en la reunión. entraran en vigencia desde el momento de su ratificación por los miembros de la Sociedad cuyos representantes formaban el Consejo a tiempo de votación, y por la mayoría de aquellos cuyos representantes componen la Asamblea.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, declaran aceptar, en nombre de los miembros de la Sociedad a quienes representan, la enmienda anterior.
"El presente Protocolo queda abierto a la firma de los miembros de la Sociedad. Está sometido a ratificación, y los instrumentos de ésta serán depositados tan pronto como sea posible en la Secretaria de la Sociedad.
"Este Protocolo entrará en vigencia de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 del Pacto.
"Copia auténtica de este Protocolo será transmitida por el Secretario General a todos los miembros de la Sociedad.
"Firmado en Ginebra, a cinco de octubre de mil novecientos veintiuno, en un solo ejemplar, cuyos textos francés e inglés son ambos auténticos, y que permanecerá depositado en los archivos de la Secretaria de la Sociedad.
"El Presidente de la Segunda Asamblea, van Karnebeek - El Secretario General, Eric Drummond- E.H Walton (África del Sur)-F. S. Noli (Albania)-V. Wellington Koo (China)-con reserva de la ulterior aprobación legislativa, Francisco José Urrutia-A. J. Restrepo (Colombia) - Manuel M. Peralta (Costa Rica)-Herluf Zahle (Dinamarca)-Ant. Püp (Estonia)-Leon Bourgeois (Francia)-Vittorio Scialoja (Italia)-Hayashi (Japón)-V. Salnais (Letonia)-Galvanauskas (Lituania)-Mikael H. Lie (Noruega)-A. Struyckeu (Países Bajos)-Príncipe Arfa Ed. Dowlen (Persia) - Olszowski (Polonia)-Charoon (Siam)-Ernest Trygger. (Suecia).
"Es fiel copia-El Secretario General, (firmado), D. Anzilotti."
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 26 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, bajo la Presidencia de su Excelencia el Jonkheer van Karnebeek, etc.
"Después del ordinal primero del artículo 26, se añadirá un nuevo ordinal, que rezará así:
'Si dentro de los veintidós meses siguientes a la votación de la Asamblea no ha sido reunido el número de ratificaciones necesario, la resolución de reforma no tendrá efecto.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc.
"PROTOCOLO
relativo a una enmienda al artículo 26 del Pacto.
"La Segunda Asamblea de la Sociedad de las Naciones, etc.
"El segundo ordinal del artículo 26 será reemplazado por los dos ordinales siguientes:
'El Secretario General notificará a los miembros de la entrada en vigencia de una enmienda.
"Todo miembro de la Sociedad que en ese momento no haya ratificado la enmienda tiene la facultad de hacer saber al Secretario General, en el curso del año, que rehúsa aceptarla. En todo caso deja de formar parte de la Sociedad.'
"Los suscritos, debidamente autorizados, etc."
Dada en Bogotá a veintinueve de enero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
JOSE ULISES OSORIO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
A. SALGAR DE LA CUADRA
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 9 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Raimundo RIVAS
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