Por el cual se prorroga el termino indica en el artículo 1° de la ley 118 de 1931
El Congreso de Colombia"
Decreta:
Artículo 1° Prorrógase la vigencia del artículo 1°. de la Ley 118 de 1931 hasta el 21 de enero de 1934.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, alejo solano manotas-El Presidente de la Cámara de Representantes, jorge eliecer gaitan-El secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
enrique olaya herrera
El Ministro de Gobierno,
Agustín morales olaya
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