SOBRE HONORES A LA MEMORIA DE MONSEÑOR MANUEL MARÍA CAMARGO

Rango Ley
Publicación 1933-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO

que ha fallecido Monseñor Manuel María Camargo, ilustre sacerdote que con apostólico celo e inalcansable perseverancia consagró su vida a la formación de la juventud, a la enseñanza de las humanidades y a la educación y cuidado de las clases pobres de la sociedad, de lo que son monumento el Asilo de la Infancia Desamparada, o Pan de San Antonio, la Escuela de Reforma y de Psicología Experimental, anexa al mismo, y el Hogar de la Joven Pobre que con visible buen éxito funcionan en la ciudad de Bogotá

DECRETA:

Artículo 1.° La República de Colombia honra la memoria de Monseñor Manuel María Camargo, esclarecido educador y maestro e insigne benefactor de la niñez y de la juventud desamparadas; y recomienda sus virtudes a la gratitud y a la imitación de la posteridad.
Artículo 2.° Destínase del Presupuesto la cantidad de doce mil pesos anuales ($ 12,000) como auxilio de la Nación a los dos institutos denominados Asilo de la Infancia Desamparada o Pan de San Antonio, y Hogar Joven del Pobre, existentes en la capital de la República; suma que se pagará por mensualidades de a mil pesos ($ 1.000), en esta proporción: setecientos pesos ($ 700) para el primero, y trescientos ($ 300) para el segundo.
Artículo 3.° En la capital de la República se erigirá una estatua en bronce del insigne de La sociedad con esta inscripción:

La Nación Colombiana a Manuel María Camargo.

Artículo 4.° Copias auténticas de la presente Ley serán enviadas a la señorita hermana de Monseñor Camargo y al Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo Primado.

Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, ANTONIO MAURO GIRALDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, E. LOPEZ PUMAREJO-El Secretario Del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY.

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