Por la cual se adiciona y reforma la Ley 11 de 1935 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno para ceder a favor del Municipio de Ibagué, y con destino a la instalación de los servicios de protección infantil, salas-cunas, consultorios prenatales y clínicas de maternidad, el edificio que hoy ocupa el Batallón en dicha plaza.
ARTICULO 2° Cuando por cualquier circunstancia hubiere necesidad de trasladar estos servicios a otro lugar, el producto comercial de este edificio se destinará única y exclusivamente al sostenimiento de los servicios de que trata el artículo 1° de esta Ley.
ARTICULO 3° Queda en estos términos modificada la Ley 11 de 1935.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá 8 de marzo de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

Por el Ministro de Educación Nacional, El Secretario encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.