por la cual se organiza una Escuela de Artes y Oficios

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1.° El Gobierno organizará una Escuela de Artes y Oficios en una de las poblaciones e Buenaventura, Guapi o Tumaco para personal de la costa de la Intendencia del Chocó y de los Departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca.
ARTICULO 2.° El Gobierno determinará en cuál de las poblaciones mencionadas debe establecerse escuela, después de estudiar las condiciones geográficas de la región y la posibilidad de prestar servicio al mayor número de habitantes.
ARTICULO 3.° La enseñanza en la Escuela de Artes y Oficios de que habla esta Ley será gratuita. No se cobrarán derechos de matrícula.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES.-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa--El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Industrias Y Trabajo,

Antonio ROCHA.

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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