Por la cual se autoriza la creación de un Municipio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Autorizase a la Asamblea Departamental de Bolívar para que sin que sean llenados todos los requisitos que exigen las leyes 49 de 1931 y 38 de 1942, cree el Municipio de San Bernardo del Viento, con cabecera en la población del mismo nombre e integrado, además, con los corregimientos de monitos y puerto escondido.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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