Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 15 de 1945 y 19 de 1946

Rango Ley
Publicación 1947-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Desde la vigencia de esta ley, los sueldos del personal de las Secretarias del Senado y de la Cámara de Representantes, determinados por el articulo1° de la Ley 19 de 1946, quedarán aumentados en la siguiente proporción:

De $ 100 a $ 200, cuarenta por ciento (40%).

De $ 201 a $ 400, treinta por ciento (30%).

De $ 401 en adelante, veinticinco por ciento (25%).

ARTICULO 2° Durante el tiempo de las sesiones, los Escribientes de los Senadores y Representantes gozarán de un sueldo mensual de noventa pesos ($ 90) cada uno.
ARTICULO 3° El sueldo del Telefonista Auxiliar del Senado será de cien pesos ($ 100) mensuales.

Elévase a cuatro el número de las encargadas del aseo, cada una de las cuales devengará un sueldo mensual de noventa pesos ($ 90). Quedan suprimidas las actuales auxiliares del aseo.

ARTICULO 4° Autorizase al Gobierno para hacer, dentro del Presupuesto de la actual vigencia, de acuerdo con las normas fijadas en esta materia, los traslados necesarios o las operaciones de contabilidad a que haya lugar para atender al pago del aumento de los sueldos de que trata esta Ley.
ARTICULO 5° Los nombramientos que se hagan para integrar el personal de las Secciones de Taquigrafía de las Cámaras Legislativas, deberán recaer indispensablemente en profesionales, taquígrafos, de reconocida competencia. En consecuencia, para los efectos de tales designaciones, solo se tendrán en cuenta la práctica y la experiencia técnica de los postulantes.
ARTICULO 6° En los términos de esta Ley, la que regirá desde su sanción, quedan reformadas y adicionadas las Leyes 7ª y 15 de 1945 y 19 de 1946.

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. de P. VARGAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, I HERNAN IBARRA. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, noviembre trece de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia encargado del Despacho de Gobierno, José Antonio MONTALVO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José M. BERNAL.

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