Por la cual se da aplicación a las ley 52 de 1945, con motivo del incendio ocurrido en Becerril, y se dicta otra disposición
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° De conformidad con la Ley 52 de 1945, destínase la suma de cuarenta y cinco mil cien pesos ($ 45.100.00) para indemnizar a los perjudicados con el incendio ocurrido el 28 de febrero de 1947 en Becerril, jurisdicción del Municipio de Robles, en el Departamento del Magdalena, según el acta levantada en desarrollo de la Resolución número 546 de 29 de agosto de 1947, dictada por la Gobernación del Departamento del Magdalena.
También, de conformidad con la citada Ley 52 de 1945, auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) la construcción de un edificio para la Inspección de Policía de Becerril, por haberse incendiado el local donde funcionaba dicha Inspección.
ARTICULO 2.° La construcción de que trata la ultima parte del artículo anterior se adelantara directamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el aparte c) del artículo 1.º de la Ley 52 de 1945.
ARTICULO 3.° Adiciónase la Ley 39 de 1948, en su artículo 2.º, incluyendo dentro de la red telefónica del Quindío al Municipio de Pijao.
ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diez y siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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