Por la cual se honra la memoria de un distinguido ciudadano

Rango Ley
Publicación 1958-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

considerando:

Que el día 23 de agosto de 1956 murió en Bogotá el doctor José Joaquín Castro Martínez;

Que este meritorio ciudadano consagró su vida a la República, prestando insignes e inolvidables servicios, con actividad e inteligencia;

Que como Gobernador del Departamento de Boyacá, y Ministro de Estado en los ramos de Hacienda, Educación y Guerra realizó obras perdurables, mereciendo citarse entre ellas de manera especial, su denodado afán por la mejora moral y material del Ejército de Colombia que lo recuerda con agradecimiento;

Que como jefe político y legislador en el Concejo de Tunja, la Asamblea de Boyacá, la Cámara de Representantes y el Senado de la República, sobresalió por la brillantez de su oratoria y la patriótica intención de todas sus actuaciones;

Que como Diplomático en Conferencias Internacionales y Embajador en el Brasil, se destacó por la dignidad con que representó a la República;

Que como jurisconsulto, catedrático y publicista, reveló excepcionales condiciones que lo acreditaron por su erudición y altura de espíritu;

Que el decoro altivo de sus memorables esfuerzos por el imperio de la libertad y la justicia y la austeridad de su vida, lo presentan como modelo de virtudes cívicas,

decreta:

ARTICULO 1° El Congreso de Colombia rinde tributo de honor y gratitud a la memoria del doctor José Joaquín Castro Martínez y lo inscribe en la nómina de los hijos meritorios de la Patria.
ARTICULO 2° En un sitio de honor de la Gobernación de Boyacá, será colocado un retrato al óleo del insigne repúblico.
ARTICULO 3° Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a la señora viuda del doctor Castro Martínez y a la Municipalidad de Tunja, cuna del esclarecido colombiano.
ARTICULO 4° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, Distrito Especial, a diez y nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMON IGNACIO AVELLA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.