Por la cual se conceden unas facultades al Gobierno Nacional y se deroga una disposición

Rango Ley
Publicación 1959-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1°. Facultase al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes:
ARTICULO 2° El producto de la venta autorizada por el artículo anterior se invertirá en su totalidad, en la construcción y dotación de edificios para el funcionamiento de la Escuela Superior de Higiene, del Centro de Salud Modelo y de un Laboratorio de Salud Pública, el que agrupará las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Pública:

Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martinez".

Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay".

Laboratorio de B. C. G.

Laboratorio del Instituto Nacional de Nutrición.

Laboratorio del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

Laboratorio de Higiene Industrial.

Laboratorio de Ingenieria Sanitaria.

Laboratorio de Control de Producos Farmacéuticos.

Laboratorio Químico de Análisis y Control.

Laboratorio de Aguas.

Instituto de Estudios Especiales "Federico Lleras"

ARTICULO 3° Mientras se efectúan las ventas autorizadas por el artículo primero de la presente Ley, con el fin de adelantar la construcción a que se refiere el artículo segundo, facultase al Gobierno Nacional para contratar un empréstito con entidades nacionales o extranjeras, respaldándolo si fuere necesario, con la garantía hipotecaria de los inmuebles cuya venta se autoriza.
ARTICULO 4° Derogase el artículo tercero de la Ley 108 de 1936.
ARTÍCULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente Del Senado,

Alvaro Gómez Hurtado.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jaime Cuenca C..

El Subsecretario General del Senado,

Daniel Lorza Roldán.

El Secretario General de la Cámara De Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E.,veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Salud Pública.

José Antonio Jácome Valderrama.

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