Por la cual se crean varios Circuitos de Notaría en el Departamento de Córdoba
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en el Departamento de Córdoba los siguientes Circuitos de Notaría:
- a) Circuito Notarial de Tierralta, con jurisdicción en el Municipio de su mismo nombre y en el de Valencia;
- b) Circuito de Notaría de Monte Líbano, con jurisdicción en el Municipio de su nombre;
- c) Circuito de Notaría de San Bernardo del Viento, con jurisdicción en el Municipio de su nombre;
- d) Circuito de Notaría de Planeta Rica, con jurisdicción en el Municipio de su nombre y en el de Pueblonuevo.
Parágrafo. Los territorios mencionados quedan segregados de los Circuitos de Notaría de Montería, Ayapel, Lorica y Sahagún.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá D.E., noviembre 20 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERM0 LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia,
Alfredo Araújo Grau.
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