Por la cual se autoriza la emisión de monedas conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal, las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el Exterior con fines numismáticos.
Con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de 1968, podrán acuñarse monedas conmemorativas y de curso legal, en la forma que se acuerde entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, el cual atenderá su acuñación y distribución directamente o por contrato.
Artículo 2° La Junta Monetaria reglamentará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas sobre control de cambio y de comercio de oro vigentes.
Artículo 3° Para los efectos del artículo 76 de la Constitución Nacional, numeral 17, la ley, peso, tipo y denominación de la moneda de oro deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas corresponderá a la Nación.
Artículo 4° Autorízase la emisión de moneda metálica en la denominación de $ 5.00, y su acuñación se hará de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Artículo 5° En conmemoración del próximo Congreso Eucarístico Internacional se acuñarán monedas de $ 5.00, en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, y la utilidad que resulte de esta operación será destinada por el Gobierno a los gastos de dicho Congreso Eucarístico.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 26 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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