"por la cual se nacionaliza el Instituto Femenino de Pereira y se vota un auxilio con destino a la construcción del edificio para su funcionamiento"
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalízase el Instituto Femenino de Pereira.
Artículo 2º. Destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para efectos del acondicionamiento del actual edificio donde funciona el citado Instituto Femenino, así como para la construcción de un nuevo tramo que permita el aumento de estudiantes.
Artículo 3º. El Municipio de Pereira, aportará como contribución a esta obra, los terrenos que actualmente ocupa y que consisten en una manzana ubicada entre las carreras tercera y cuarta y las calles 19 y 20 de la nomenclatura de la ciudad de Pereira.
Artículo 4º. La partida a que se refiere el artículo 2o. de esta ley será aportada por la Nación por terceras partes, debiendo quedar tales partidas forzosamente incluídas en los presupuestos nacionales de los tres (3) años subsiguientes a la expedición de la presente ley.
Artículo 5º. Para el pago o entrega de la primera cuota por parte de la Nación, es indispensable el otorgamiento de la correspondiente escritura pública por parte del Municipio de Pereira.
Artículo 6º. Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1969.
El Presidente del Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional, encargado,
Alvaro Barrera Rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.