Por la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 18 de octubre de 1968

Rango Ley
Publicación 1975-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Aprúebase el "Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Socialista de Rumania", firmado en Bogotá el 18 de octubre de 1968, que dice:

"Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Socialista de Rumania"

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Socialista de Rumania animados por el propósito de establecer y fomentar relaciones de amistad y cooperación entre sus pueblos:

Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos países en el desarrollo de la cultura, la ciencia, la enseñanza, el arte, la protección de la salud, la prensa, la radiodifusión y televisión, el cine y el deporte,

Han Resuelto suscribir sobre la base del respeto mutuo, la soberanía, la independencia, la igualdad jurídica y la no ingerencia en los asuntos internos, el presente Convenio.

ARTICULO I.

Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar el desarrollo y cooperación entre las instituciones científicas y de investigación de los dos países, a través de:

ARTICULO II.

Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de sus relaciones en el campo de la enseñanza, por medio de:

ARTICULO III.

Cada una de las Partes Contratantes ofrecerá recíprocamente a la otra Parte, su asistencia en el campo de la ciencia, enseñanza, salubridad, y actividades análogas, mediante el envío de especialistas, para trabajar por períodos limitados en el otro país;

El envío de especialistas se hará con base en contratos o protocolos suscritos entre los ministerios e instituciones de los dos países, los cuales establecerán las condiciones concretas concernientes a la actividad y el pago de los gastos que ello demande.

ARTICULO IV.

Las Partes Contratantes colaborarán en el campo de la literatura, el teatro, la música, las artes plásticas, el cine y otros campos de la actividad cultural y artística, a través de:

ARTICULO V.

Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de las relaciones entre museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de libros, publicaciones, micropelículas de índole social, cultural - artístico y técnico - científica.

ARTICULO VI.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa entre las agencias de prensa, las radiodifusoras y televisiones de ambos países, así como las visitas de periodistas y reporteros.

ARTICULO VII.

Las Partes Contratantes promoverán la invitación mutua de personalidades en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura y las artes, a los congresos, conferencias festivales u otros eventos internacionales organizados en el otro país.

ARTICULO VIII.

Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo del turismo y el deporte entre los dos países.

ARTICULO IX.

Cada Parte Contratante asegurará condiciones normales, tanto para el desenvolvimiento de las actividades de la Otra Parte, con base en las estipulaciones del presente Convenio, como para la divulgación a través de diversos medios de expresión, de los logros de la cultura, la ciencia y el arte de la Otra Parte, de acuerdo con las leyes vigentes en cada país.

ARTICULO X.

Para llevar a cabo el presente Convenio, las Partes contratantes suscribirán programas periódicos con la estipulación de los actos e intercambios que deberán realizarse, como también las condiciones de organización y financieras en la realización de las mismas.

Las negociaciones podrán tener lugar alternativamente en las capitales de los dos países.

ARTICULO XI.

El presente Convenio será aprobado por los organismos competentes de cada país de conformidad con los respectivos procedimientos legales y entrará en vigor en la fecha del respectivo canje de notas.

El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años. Su validez se prorrogará tácitamente por nuevos períodos de cinco (5) años en el caso de que ninguna de las Partes Contratantes lo haya denunciado por escrito, por lo menos seis meses antes de expirar el término de su validez.

Firmado en Bogotá, D. E., el dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho en dos ejemplares originales, en español y en rumano, teniendo los dos el mismo valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, (Firma ilegible).

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., junio de 1973.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vásquez Carrizosa.

Es fiel copia del original del Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Socialista de Rumania, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, agosto de 1973.

Carlos Borda Mendoza, Secretario General.

Artículo segundo. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 18 de diciembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

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