Por la cual se establece el día nacional del Minero colombiano

Rango Ley
Publicación 1975-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el día nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.
Artículo 2° La organización y efectividad de esta efemérides será por la Federación Nacional de Mineros de Colombia y por las Asociaciones Regionales de Mineros de los Departamentos, lo mismo que por los Sindicatos Mineros y todo lo relacionado con este ramo.
Artículo 3° La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco

El Presidente del honorable Senado,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1975.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo.

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