Por la cual se establece el día nacional del Minero colombiano
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en todo el territorio de la República de Colombia, el día nacional del Minero, todos los segundos domingos del mes de noviembre de cada año.
Artículo 2° La organización y efectividad de esta efemérides será por la Federación Nacional de Mineros de Colombia y por las Asociaciones Regionales de Mineros de los Departamentos, lo mismo que por los Sindicatos Mineros y todo lo relacionado con este ramo.
Artículo 3° La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco
El Presidente del honorable Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de agosto de 1975.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
María Elena de Crovo.
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