por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de Roldanillo y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1976-08-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad de Roldanillo, Valle del Cauca, y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas de sus moradores.
Artículo 2º. Facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo la ejecución de las siguientes obras:
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional a efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de 1976.

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 23 de agosto de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Salud,

Haroldo Calvo Núñez.

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán.

El Ministro de Obras Públicas,

Humberto Salcedo Collante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.