por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones”, suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984

Rango Ley
Publicación 1986-01-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones", suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984, cuyo texto es:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Los países en cuya representación se firma el presente Convenio acuerdan crear la Corporación Interamericana de Inversiones, que se regirá por las disposiciones siguientes:

ARTICULO I .

Objeto y funciones.

Sección 1. Objeto.

La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "el Banco").

Las empresas con participación accionaria parcial del gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de la Corporación.

Sección 2. Funciones.

Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:

Sección 3. Políticas.

Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con políticas operativas, financieras y de inversión establecidas detalladamente en un reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.

ARTICULO II.

Miembros y capital.

Sección 1. Miembros.

Sección 2. Recursos.

(ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores.

(ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) cada una.

(ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la amortización de los préstamos; (iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de empréstitos; y (iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su administración.

Sección 3. Suscripciones.

Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones.

Las acciones de la Corporación no podrán ser pignoradas, gravadas o transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de los miembros.

Sección 5. Derecho preferencial de suscripción.

En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2 (c) y (d), del presente artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los términos que establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden con el capital total de la Corporación. Sin embargo, ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.

Sección 6. Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún miembro será responsable de las obligaciones de la Corporación, por el solo hecho de ser miembro de la misma.

ARTICULO III.

Operaciones.

Sección 1. Modalidades operativas.

Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada para:

(ii) incentiven la creación de empleos;

(iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en inversiones productivas;

(iv) contribuyan a la generación y/o al ahorro de divisas;

(vi) estimulen una más amplia participación del público en la propiedad de las empresas, mediante la participación del mayor número posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas.

Sección 2. Otras formas de inversión.

La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 (b), siguiente.

Sección 3. Principios operativos.

En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes principios:

Sección 4. Limitaciones.

Sección 5. Protección de intereses.

Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan colocar en peligro sus inversiones.

Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios extranjeros.

Los fondos recibidos por la Corporación o pagaderos a la Corporación respecto a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del miembro.

Sección 7. Otras facultades.

La Corporación estará también facultada para:

Sección 8. Prohibición de actividad política.

La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los asuntos políticos de ningún miembro y la índole política del miembro o miembros en cuestión no deberá influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones, la Corporación sólo tendrá en cuenta consideraciones de orden económico, y estas consideraciones se pesarán imparcialmente a los efectos de lograr los objetivos establecidos en este Convenio.

ARTICULO IV.

Organización y administración.

Sección 1. Estructura de la Corporación.

La Corporación tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un Gerente General y los demás funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la Corporación.

Sección 2. Asamblea de Gobernadores.

(ii) aumentar o disminuir el capital en acciones;

(iii) suspender a un miembro;

(iv) considerar y decidir en apelación las interpretaciones del presente Convenio hechas por el Directorio Ejecutivo;

(vi) determinar las reservas y la distribución de las utilidades netas y declarar dividendos;

(vii) contratar los servicios de auditores externos que verifiquen los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas en la institución;

(viii) modificar el presente Convenio; y

(ix) decidir la terminación de las operaciones de la Corporación y la distribución de sus activos.

Sección 3. Votación.

Sección 4. Directorio Ejecutivo.

(ii) dada la diferente estructura de participación y composición los países miembros a que se refiere la Sección (c) (iii) siguiente, en función de los arreglos de rotación que entre ellos establezcan, podrán nombrar para los cargos que les correspondan a sus propios representantes en el Directorio de la Corporación, cuando no pudieren estar adecuadamente representados por Directores o suplentes del Banco.

(ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo; y

(iii) dos Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores por los demás países miembros. El procedimiento para la elección de los Directores Ejecutivos se determinará en el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros. Un Director Ejecutivo adicional podrá ser elegido por los Gobernadores por los países miembros a que se refiere el sub inciso (iii) anterior en las condiciones y dentro del plazo que se establezca en el reglamento mencionado y, si no se cumpliese con esas condiciones, por los Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo, de conformidad con lo que determine dicho reglamento.

Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director suplente, quien tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no esté presente.

Sección 5. Organización básica.

El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica de la Corporación, inclusive el número y las responsabilidades generales de los principales cargos administrativos y profesionales y aprobará el presupuesto de la institución.

Sección 6. Comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo.

(ii) dos personas de entre los Directores que representen los países miembros regionales en desarrollo de la Corporación; y

(iii) una persona de entre los Directores que representen a los otros países miembros. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo y sus suplentes de las categorías (ii) y (iii) antes mencionadas se hará por los miembros de cada uno de los respectivos grupos de conformidad con los procedimientos que se convengan dentro de cada grupo;

Sección 7. Presidente, Gerente General y funcionarios.

Sección 8. Relaciones con el Banco.

Sección 9. Publicación de informes anuales y suministro

de informaciones.

Sección 10. Dividendos.

ARTICULO V.

Retiro y suspensión de miembros.

Sección 1. Derecho de retiro.

Sección 2. Suspensión de un miembro.

Sección 3. Términos de retiro de un miembro.

ARTICULO VI.

Suspensión y terminación de operaciones.

Sección 1. Suspensión de operaciones.

Cuando surgieren circunstancias graves, el Directorio Ejecutivo podrá suspender las operaciones relativas a nuevas inversiones, préstamos y garantías hasta que la Asamblea de Gobernadores tenga oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas pertinentes.

Sección 2. Terminación de operaciones.

Sección 3. Responsabilidad de los miembros y pago de las deudas.

Sección 4. Distribución de activos.

ARTICULO VII.

Personalidad jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios.

Sección 1. Alcance.

Para el cumplimiento de su objetivo y la realización de las funciones que se le confieren, la Corporación gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros, de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en este artículo.

Sección 2. Personalidad jurídica.

La Corporación tendrá personalidad jurídica y, en particular, plena capacidad para:

Sección 3. Procedimientos judiciales.

Sección 4. Inmunidad de los activos.

Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que se hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva o legislativa.

Sección 5. Inviolabilidad de los archivos.

Los archivos de la Corporación serán inviolables.

Sección 6. Exención de restricciones sobre el activo.

En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás activos de la institución estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que en este Convenio se disponga otra cosa.

Sección 7. Privilegio para comunicaciones.

Cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales de la Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás países miembros.

Sección 8. Inmunidades y privilegios personales.

Los Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus suplentes, y los funcionarios y empleados de la Corporación gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades: (a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que la Corporación renuncie a tal inmunidad;

Sección 9. Exenciones tributarias.

(ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.

(ii) si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.

Sección 10. Cumplimiento del presente artículo.

Los países miembros adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios enunciados en este artículo y deberán informar a la Corporación de las medidas que sobre el particular hubieren adoptado.

Sección 11. Renuncia.

La Corporación podrá, a su discreción, renunciar, en la extensión y bajo las condiciones que ella determine, a cualquiera de los privilegios o inmunidades conferidos por este artículo.

ARTICULO VIII.

Modificaciones.

Sección 1. Modificaciones.

(ii) el derecho a comprar acciones de la Corporación, según lo dispuesto en el Artículo II, Sección 5; y (iii) la limitación de responsabilidad que prescribe el Artículo II, Sección 6.

ARTICULO IX.

Interpretación y arbitraje.

Sección 1. Interpretación.

Sección 2. Arbitraje.

En el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporación y un miembro que haya dejado de serlo, o entre la Corporación y un miembro, después que se haya acordado la terminación de las operaciones de la institución, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres árbitros. Uno de los árbitros será designado por la Corporación, otro por el miembro interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto entre las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.

ARTICULO X.

Disposiciones generales.

Sección 1. Sede de la Corporación.

La sede de la Corporación se establecerá en la misma localidad en que se encuentre la sede del Banco. El Directorio Ejecutivo de la Corporación podrá establecer otras oficinas en los territorios de cualquiera de sus países miembros por una mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros.

Sección 2. Relaciones con otras instituciones.

La Corporación podrá celebrar acuerdos con otras instituciones para fines compatibles con este Convenio.

Sección 3. Órganos de enlace.

Cada miembro designará una entidad oficial para mantener sus vinculaciones con la Corporación sobre materias relacionadas con el presente Convenio.

ARTICULO XI.

Disposiciones finales.

Sección 1. Firma y aceptación.

Sección 2. Entrada en vigencia.

(ii) suscripciones de países miembros regionales en desarrollo con un total de acciones superior a todas las demás suscripciones.

Sección 3. Iniciación de las operaciones.

Tan pronto este Convenio entre en vigor según lo dispuesto en la Sección 2 de este artículo, el Presidente del Banco convocará a una reunión de la Asamblea de Gobernadores. La Corporación iniciará operaciones en la fecha en que se celebre dicha reunión. Hecho, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, en un solo original, fechado el 19 de noviembre de 1984, cuyos textos en español, inglés, francés y portugués son igualmente auténticos, y que quedará depositado en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha indicado, por medio de su firma al pie del presente instrumento, que acepta actuar como depositario de este Convenio y notificar la fecha en que el mismo entre en vigor, de acuerdo con el Artículo XI, Sección 2, a todos los Gobiernos de los países cuyos nombres aparecen en el Anexo A.

ANEXO A

Suscripción de acciones del capital autorizado de la Corporación.

(en acciones de US$ 10.000 cada una)

Países No. de acciones de capital pagadero en efectivo Porcentaje
Países regionales en desarrollo
Argentina 2.327 11.636 1/
Brasil 2.327 11.636 1/
México 1.498 7.490 2/
Venezuela 1.248 6.238 3/
---- --------
Subtotal 7.400 37.000
Colombia 690 3.45
Chile 690 3.45
Perú 420 2.10
---- ------
Subtotal 1.800 9.00
Bahamas 43 0.215
Barbados 30 0.150
Bolivia 187 0.935
Costa Rica 94 0.470
Ecuador 126 0.630
El Salvador 94 0.470
Guatemala 126 0.630
Guyana 36 0.180
Haití 94 0 470
Honduras 94 0.470
Jamaica 126 0.630
Nicaragua 94 0.470
Panamá 94 0.470
Paraguay 94 0.470
República Dominicana 126 0.630
Trinidad y Tobago 94 0.470
Uruguay 248 1.240
--- ------
Subtotal 1.800 9.000
--- ------
Total 11.000 55.000
Estados Unidos de América 5.100 25.50
Otros países
Alemania, República Federal 626 3.13
Austria 100 0.50
España 626 3.13
Francia 626 3.13
Israel 50 0.25
Italia 626 3.13
Japón 626 3.13
Países Bajos 310 1.55
Suiza 310 1.55
---- ----
Subtotal 3.900 19.50
---- ----
Total general 20.000 100.00
------- -------

1/ Los representantes por Argentina y Brasil declararon que sus participaciones en el capital de la Corporación deben mantener no sólo sus cuotas del capital del BID, sino también mantener sus respectivas participaciones relativas dentro del total de los aportes de los países regionales en desarrollo al referido capital del Banco.

2/ La delegación mexicana, al efectuar la suscripción arriba indicada, lo hace con el ánimo de participar en la eliminación de la sobre suscripción que ha impedido la puesta en marcha de la Corporación Interamericana de Inversiones.

No obstante ello, desea dejar sentada la aspiración de México de una mayor participación accionaria en estos organismos multilaterales, que refleje más adecuadamente mediante un sistema de indicadores objetivos, el tamaño de su economía, población y requerimientos de apoyo financiero para su proceso de desarrollo.

3/ Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1.248 acciones de la Corporación Interamericana de Inversiones, que le da una participación del 6,238% del capital de la misma, con el objeto de permitir la puesta en marcha de la Corporación a la brevedad posible.

No obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado su aspiración de lograr en el futuro una mayor participación accionaria.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República

Bogotá, D. E., julio 1985

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo. ) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo. ) Augusto Ramírez Ocampo.

Es copia fiel del "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones", suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo. ) Joaquín Barreto Ruiz.

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

El Presidente del honorable Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 24 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo

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