por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones”, suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones", suscrito en Washington el 19 de noviembre de 1984, cuyo texto es:
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES
Los países en cuya representación se firma el presente Convenio acuerdan crear la Corporación Interamericana de Inversiones, que se regirá por las disposiciones siguientes:
ARTICULO I .
Objeto y funciones.
Sección 1. Objeto.
La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "el Banco").
Las empresas con participación accionaria parcial del gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de la Corporación.
Sección 2. Funciones.
Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:
- (a) Ayudar, sola o asociada a otros prestamistas o inversionistas, al financiamiento del establecimiento, expansión y modernización de las empresas utilizando instrumentos y/o mecanismos que la Corporación considere adecuados en cada caso;
- (b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y extranjero, y a la capacidad técnica y gerencial;
- (c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que favorezcan el flujo de capital privado y público, local y extranjero, para la realización de inversiones en los países miembros;
- (d) Llevar a cabo las acciones necesarias y apropiadas en cada caso para su financiamiento, teniendo en cuenta sus necesidades y los principios de una prudente administración de los recursos de la Corporación; y
- (e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada.
Sección 3. Políticas.
Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con políticas operativas, financieras y de inversión establecidas detalladamente en un reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.
ARTICULO II.
Miembros y capital.
Sección 1. Miembros.
- (a) Serán miembros fundadores de la Corporación los países miembros del Banco que hubieren suscrito el presente Convenio hasta la fecha señalada en el Artículo XI, Sección 1 (a) y efectuado el pago inicial requerido en la Sección 3 (b) de este artículo;
- (b) Los demás países miembros del Banco podrán adherirse al presente Convenio en la fecha y de conformidad con las condiciones que determine la Asamblea de Gobernadores de la Corporación por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores;
- (c) La palabra "miembros" en este Convenio se refiere solamente a los países miembros del Banco que son miembros de la Corporación.
Sección 2. Recursos.
- (a) El capital autorizado inicial de la Corporación será de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000),
- (b) El capital autorizado estará dividido en veinte mil (20.000) acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido suscritas inicialmente por los miembros fundadores de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 (a) de este artículo, quedarán disponibles para su suscripción posterior, de acuerdo con la Sección 3 (d) del mismo;
- (c) La Asamblea de Gobernadores podrá aumentar el monto de capital autorizado en las siguientes formas:
- (i) por dos tercios de los votos de los miembros, cuando el aumento sea necesario para emitir acciones, al momento de la suscripción inicial, destinadas a miembros del Banco que no sean miembros fundadores, siempre que la suma de los aumentos utilizados al amparo de este párrafo no excedan de 2.000 acciones; y
(ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores.
- (d) En adición al capital autorizado mencionado anteriormente, la Asamblea de Gobernadores podrá autorizar, a partir de la fecha en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisión de capital exigible y determinar los términos y condiciones para el efecto, de la siguiente manera:
- (i) dichas decisiones serán aprobadas por una mayoría que represente tres cuartos de los votos de los miembros; que incluya dos tercios de los Gobernadores; y
(ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) cada una.
- (e) Las acciones de capital exigible estarán sujetas a requerimiento de pago sólo cuando se necesite para satisfacer las obligaciones de la Corporación originadas conforme al Artículo III, Sección 7 (a). En caso de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción del miembro, en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se necesitare para cumplir las obligaciones de la Corporación que hubieren motivado dicho requerimiento. Los requerimientos de pago de capital exigible serán proporcionalmente uniformes para todas las acciones. La obligación de los miembros para realizar los pagos en relación con cualquier requerimiento será independiente de cualquier otra obligación y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el particular no liberará a ningún otro miembro de su obligación de realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo requerimientos sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las obligaciones de la Corporación;
- (f) Los otros recursos de la Corporación estarán constituidos por:
- (i) las sumas que se devenguen por concepto de dividendos, comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las inversiones de la Corporación;
(ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la amortización de los préstamos; (iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de empréstitos; y (iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su administración.
Sección 3. Suscripciones.
- (a) Cada miembro fundador suscribirá el número de acciones señalado en el Anexo A;
- (b) El pago de las acciones de capital por cada miembro fundador, señaladas en el Anexo A, se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, de veinticinco por ciento de dicho monto cada una. Cada miembro abonará la primera cuota en su totalidad dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus operaciones, según lo dispuesto en el Artículo XI, Sección 3, siguiente, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al presente Convenio, o en una o más fechas posteriores que señale el Directorio Ejecutivo de la Corporación. Las tres cuotas siguientes se pagarán en las fechas en que el Directorio Ejecutivo de la Corporación determine, pero no antes del 31 de diciembre de 1985, del 31 de diciembre de 1986 y del 31 de diciembre de 1987, respectivamente. El pago de cada una de estas tres últimas cuotas de capital suscrito por cada uno de los países miembros estará sujeto al cumplimiento de las formalidades legales que sean requeridas en los respectivos países. El pago se hará en dólares de los Estados Unidos de América. La Corporación especificará el lugar o lugares de pago;
- (c) Las acciones suscritas inicialmente por los miembros fundadores se emitirán a la par;
- (d) El Directorio Ejecutivo de la Corporación determinará las condiciones de suscripción y fijará las fechas de pago de acciones que se emitan con posterioridad a la suscripción inicial de acciones por los miembros fundadores, que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo II, Sección 2 (b).
Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones.
Las acciones de la Corporación no podrán ser pignoradas, gravadas o transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de los miembros.
Sección 5. Derecho preferencial de suscripción.
En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2 (c) y (d), del presente artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los términos que establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden con el capital total de la Corporación. Sin embargo, ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.
Sección 6. Limitación de responsabilidad.
La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún miembro será responsable de las obligaciones de la Corporación, por el solo hecho de ser miembro de la misma.
ARTICULO III.
Operaciones.
Sección 1. Modalidades operativas.
Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada para:
- (a) Identificar y promover proyectos que reúnan criterios de factibilidad y eficiencia económicas, dando preferencia a los que cuenten con una o más de las siguientes características:
- (i) coadyuven al fomento y utilización de los recursos materiales y humanos de los países en desarrollo miembros de la Corporación;
(ii) incentiven la creación de empleos;
(iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en inversiones productivas;
(iv) contribuyan a la generación y/o al ahorro de divisas;
- (v) fomenten la capacidad de gestión y la transferencia de conocimientos tecnológicos; y
(vi) estimulen una más amplia participación del público en la propiedad de las empresas, mediante la participación del mayor número posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas.
- (b) Efectuar inversiones directas, mediante la concesión de préstamos y preferentemente a través de la suscripción y compra de acciones o de instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto se encuentre en proporción mayoritaria en poder de inversionistas de nacionalidad latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en dichas empresas por intermedio de otras instituciones financieras;
- (c) Promover la participación de otras fuentes de financiamiento y/o conocimiento especializado, a través de medios apropiados, incluyendo la organización de consorcios para la concesión de créditos, la suscripción y garantías de valores y participaciones, operaciones conjuntas y otras formas de asociación, tales como arreglos de licencias y contratos de comercialización o administración;
- (d) Llevar a cabo operaciones de cofinanciamiento y colaborar con las instituciones financieras nacionales e instituciones internacionales y bilaterales de inversión;
- (e) Proporcionar cooperación técnica, financiera y de administración general y actuar como agente financiero de empresas; (
- f) Contribuir a constituir, ampliar, mejorar y financiar compañías financieras de desarrollo del sector privado y otras instituciones que ayuden a desarrollar dicho sector;
- (g) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones y valores (underwritting) y otorgarlas en los casos que reúnan las condiciones adecuadas, ya sea individualmente o conjuntamente con otras entidades financieras;
- (h) Administrar fondos de otras entidades privadas o de instituciones públicas o entidades de economía mixta; para el efecto, podrá suscribir contratos de administración y de fideicomiso;
- (i) Realizar transacciones monetarias que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Corporación; y
- (j) Emitir bonos, certificados de obligación y de participación y suscribir instrumentos de crédito.
Sección 2. Otras formas de inversión.
La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 (b), siguiente.
Sección 3. Principios operativos.
En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes principios:
- (a) No establecerá como condición que el producto de su financiamiento se utilice para adquirir bienes y servicios provenientes de un país determinado;
- (b) No asumirá responsabilidad por la administración de una empresa en la cual haya realizado inversiones ni ejercitará sus derechos de voto para tal fin ni para algún otro que, en su opinión, esté propiamente dentro de la esfera de control administrativo;
- (c) Hará sus financiamientos en los términos y condiciones que considere apropiados tomando en cuenta las necesidades de las empresas, los riesgos asumidos por la Corporación y los términos y condiciones que normalmente pudieran obtener los inversionistas privados para financiamientos similares;
- (d) Propiciará activar la circulación de sus fondos mediante la venta de sus inversiones, siempre que tal venta pueda hacerse en forma apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de lo posible, de conformidad con lo prescrito en la Sección 1 (a) (VI) anterior;
- (e) Procurará mantener una razonable diversificación de sus inversiones;
- (f) Aplicará criterios de factibilidad financiera, técnica, económica, jurídica e institucional para justificar las inversiones y la adecuación de las garantías ofrecidas; y
- (g) No hará ninguna inversión para la cual, a su juicio, se puedan obtener capitales en condiciones adecuadas.
Sección 4. Limitaciones.
- (a) Las inversiones de la Corporación se realizarán exclusivamente en empresas situadas en países miembros regionales en proceso de desarrollo, excepto cuando se trate de colocar recursos líquidos de la Corporación a que se refiere la Sección 7 (b) del presente artículo y siguiendo sanas normas de administración financiera;
- (b) La Corporación no concederá financiamiento ni realizará otras inversiones en relación con una empresa situada en el territorio de un país miembro si su gobierno objeta dicho financiamiento o inversión.
Sección 5. Protección de intereses.
Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan colocar en peligro sus inversiones.
Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios extranjeros.
Los fondos recibidos por la Corporación o pagaderos a la Corporación respecto a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del miembro.
Sección 7. Otras facultades.
La Corporación estará también facultada para:
- (a) Obtener fondos en préstamo y para este fin constituir las prendas u otras garantías que la Corporación resuelva, siempre que la cantidad total pendiente de pago por concepto de préstamos obtenidos y por garantías otorgadas por la Corporación, cualquiera que sea su origen, no excedan de una cantidad igual a la suma de su capital suscrito y sus utilidades no distribuidas y reservas;
- (b) Invertir en obligaciones y valores negociables en el mercado los fondos que la Corporación determine que no necesite de inmediato para sus operaciones financieras, así como los fondos que tenga en su poder por otros conceptos;
- (c) Garantizar los valores que haya adquirido como inversión, a los efectos de facilitar su venta;
- (d) Comprar y/o vender valores que haya emitido o garantizado o que haya adquirido como inversión;
- (e) Realizar, en las condiciones que determine la Corporación, los encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto, que le encomienden sus accionistas o terceros, y desempeñar las funciones de fiduciario en relación con fideicomisos relacionados con sus propósitos;
- (f) Ejercer las demás facultades inherentes a los propósitos de la institución y que sean necesarias o útiles para el logro de sus objetivos para lo cual podrá suscribir contratos y llevar a cabo los actos jurídicos que sean necesarios.
Sección 8. Prohibición de actividad política.
La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los asuntos políticos de ningún miembro y la índole política del miembro o miembros en cuestión no deberá influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones, la Corporación sólo tendrá en cuenta consideraciones de orden económico, y estas consideraciones se pesarán imparcialmente a los efectos de lograr los objetivos establecidos en este Convenio.
ARTICULO IV.
Organización y administración.
Sección 1. Estructura de la Corporación.
La Corporación tendrá una Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo, un Gerente General y los demás funcionarios y empleados que determine el Directorio Ejecutivo de la Corporación.
Sección 2. Asamblea de Gobernadores.
- (a) Todas las facultades de la Corporación residirán en la Asamblea de Gobernadores;
- (b) El Gobernador y Gobernador suplente del Banco Interamericano de Desarrollo, designado por un país miembro del Banco que sea también miembro de la Corporación, será Gobernador o Gobernador suplente ex-officio, respectivamente, de la Corporación, a menos que el país respectivo indique lo contrario. Los Gobernadores suplentes no podrán votar, salvo en caso de ausencia del titular. La Asamblea de Gobernadores seleccionará uno de los Gobernadores como Presidente de la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y Gobernador suplente cesarán en su puesto si el miembro que los nombró dejare de ser miembro de la Corporación.
- (c) La Asamblea de Gobernadores podrá delegar en el Directorio Ejecutivo todas sus facultades, con excepción de las siguientes:
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