Por la cual se honra la memoria del escritor, poeta y político Darío Samper Bernal y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria de Darío Samper Bernal, notable escritor, destacado periodista, exponente brillante de la poesía colombiana, quien honró las Corporaciones Públicas como Representante y Senador de la República y fue vocero permanente de los ideales democráticos y la cultura nacional.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional en desarrollo a lo dispuesto en los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, queda autorizado para proceder a contratar:

Parágrafo. El busto llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia a Darío Samper Bernal 1909 - 1984".

Artículo 3º. La Cámara de Representantes publicará dentro de su serie "Pensadores Políticos Colombianos", las obras escogidas de Darío Samper Bernal en una antología que recoja sus mejores páginas políticas, periodísticas, sociológicas, históricas y de poesía.
Artículo 4º. El honorable Senado de la República ordenará elaborar un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en el salón de sesiones de la Comisión Quinta de la Corporación.
Artículo 5º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., febrero 5 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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