por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa la Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1991-03-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu creada por la Ley 40 de 1971, se reorganiza por medio de la presente Ley, como establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley bajo el nombre de Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, "Corpocaldas" .
Artículo 2º La Corporación tendrá como objetivo básico promover el desarrollo económico y social de la Región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales y el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley.
Artículo 3º La Corporación tendrá jurisdicción sobre el territorio del Departamento de Caldas, exceptuándose los Municipios de La Dorada, Victoria y Samaná. Su sede será la ciudad de Manizales.
Artículo 4º La Corporación tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables será asumida en forma gradual por la Corporación dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.

Para estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la Corporación comunicará al Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de las mismas. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 5º La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo.
Artículo 6º La Junta Directiva estará integrada así:
Artículo 7º Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 8º La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que deberá ser Profesional Universitario y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 9º Son funciones del Director Ejecutivo:
Artículo 10. Las fuentes principales de patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles; contraer crédito interno o externo y constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, con arreglo a las disposiciones que rigen la contratación de empréstitos; recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados; adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

Artículo 11. Establécese con destino a la Corporación un impuesto especial o sobretasa sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de jurisdicción equivalente al dos por mil (2%) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Parágrafo 1º. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causarán el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación en las fechas que ella señale.

Parágrafo 2º. Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva y se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora del pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

Parágrafo 3º. La Corporación asesorará a los Municipios en la actualización del catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo del impuesto predial, sin perjuicio de las funciones que sobre catastro asigna al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la Ley 14 de 1983.

Artículo 12. Se destina como renta de la Corporación el uno por ciento (1 %) del valor bruto de la producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el área de jurisdicción a cargo de la empresa estatal que adelante dichas explotaciones.
Artículo 13. La contribución de valorización de que trata la Ley 25/21 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute la Corporación previa declaración en tal sentido de la Junta Directiva, con sujeción a los estatutos corresponderá a las autoridades de la Corporación y a las dependencias que determina la Junta Directiva, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización.
Artículo 14. El impuesto previsto en el artículo 11 de la presente Ley se hará exigible sesenta (60) días después de promulgada la Ley.
Artículo 15. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición, mediante expropiación e indemnización previa, de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación.
Artículo 16. El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo 17. La Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas, sucede de pleno derecho a la Corporación Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Artículo 18. La Corporación se sujetará, en cuanto a régimen contractual, a las previsiones del Decreto extraordinario 222 de 1983 y normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 19. Las personas que presten sus servicios a la Corporación tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, en sus estatutos podrá precisarse qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Artículo 20. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 86 de 1968.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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