por medio de la cual se aprueba el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990

Rango Ley
Publicación 1992-11-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

visto el texto del "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990, que a la letra dice:

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990. OCTUBRE DE 1990.

La Asamblea de la organización de Aviación Civil Internacional,

HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el número de miembros de ese órgano;

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944:

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. EI presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

Assad Kotaite S. S. Sidhu
Presidente del vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea Secretario General

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 1991. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

CESAR GAVTRIA TRUILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el "Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

José Blackburn C.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

César Pérez García.

El Secretario General de la honorable Cámara de Represenantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLIICA DE COLOMBIA--GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJIILO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

José Joaquín Palacio Campuzano.

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