Por la cual se honra la memoria del General Ricardo Gaitán Obeso, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La República rinde tributo de gratitud a la memoria del General Recargo Gaitán Obeso, cuyo nombre debe ser inscrito en el Escalafón Militar con el grado de General.
ARTICULO 2° El Gobierno contratará una estatua en bronce, del General Gaitán Obeso, La que debe erigirse en la ciudad de Cartagena, en la Avenida Santander, con la siguiente inscripción:

"El Gobierno de Colombia al eminente ciudadano y esclarecido patriota."

ARTICULO 3° Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para dar cumplimiento a esta ley, la que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, y queda facultado el Gobierno para abrir los créditos legales necesarios haciendo los traslados correspondientes.
ARTICULO 4° A partir de 1939, reconocerse una pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60.00) mensuales a cada una de las hijas de los colombianos que desempeñaron el cargo de Presidente de Estado Soberano durante el régimen federal, y prestaron servicios militares a las instituciones legítimas de la República, en la guerra civil de 1885.
ARTICULO 5° Reconócese igualmente a los descendientes, mujeres solteras o viudas, del prócer de la Independencia, General Pedro Zaraza, una pensión vitalice de treinta pesos ($ 30.00) a cada una, que decretará el Consejo de Estado, previo el lleno de las formalidades establecidas por la ley para el reconocimiento de pensiones militares.
ARTICULO 6° Elévase a diez mil pesos ($ 10.000.00) la partida señalada en el artículo 3° de la Ley 20 de 1935.

Dicha suma será entregada a la señora viuda del General Avelino Rosas, previas las formalidades legales, para que disponga la erección del mausoleo de que trata dicha Ley.

ARTICULO 7° En los términos del artículo 4° de esta ley, queda modificado transitoriamente el Decreto legislativo número 136 de 1932.
ARTICULO 8° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José JoaquínCASTRO M.

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