por la cual se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Auxíliase1 la construcción del estadio de la ciudad de Cúcuta, y la Avenida Olaya Herrera, con la suma de cien mil pesos ($ 100,000).
ARTICULO 2º Esta suma se dividirá en dos contados que se incluirán en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, y serán entregados al Gobierno Departamental del Norte de Santander, llenados los requisitos necesarios.
ARTICULO 3º Si este auxilio no fuere incluido en el Presupuesto de las vigencias indicadas, autorízase al Ejecutivo para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos extraordinarios para dar cumplimiento a esta ley.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas.
Abel CRUZ SANTOS
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