por la cual se destina una suma
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° De la suma de cien mil pesos ($ 100.000) anuales que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá, como indemnización por la renta que derivaba de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará directamente al Municipio de Muzo, por el Gobierno Nacional, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales.
ARTICULO 2° La destinación que debe dar Boyacá a la suma de cien mil pesos ($ 100.000), a que se refiere el artículo anterior, será la misma en lo tocante a los cuarenta mil pesos ($ 40.000) de que tratan las Leyes 2ª de 1907 y 57 de 1914, el resto que cobrare ingresará a fondos comunes departamentales.
ARTICULO 3° El Municipio de Muzo queda en la obligación de invertir la partida de cinco mil pesos ($ 5.000) que se le pagarán anualmente, así: el 60 por 100 en obras públicas locales, higiene y construcción de caminos, y el 40 por 100 en fomento de la instrucción primaria.
ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá á tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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