Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1939

Rango Ley
Publicación 1938-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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CONTRA CREDITOS

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS

Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 64 de 1931, fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, incluidas las rentas no promediadas, en la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582.983.30), conforme al siguiente pormenor:

RENTAS PROMEDIADAS

CAPITULO 1.°

Bienes nacionales.

2. Salinas terrestres-Otras $59.778.03
3. Salinas marítimas 1.064,330.21
4. Producto de bienes nacionales 96,709.09

CAPITULO 2.°

Servicios nacionales.

9. Ferrocarriles y cables aéreos 676,715.92
10. Correos, incluido el producto de la estampilla de la Cruz Roja 1.210,365.50
11. Telégrafos, cables, radios, etc 1.697,674.37
12. Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez 75,255.27
13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos,etc 256,893.91

CAPITULO 3.°

Impuestos directos e indirectos.

15. Aduanas y recargos 30.609.730.18
16. Tonelaje 783.196.79
17. Exportación de café 434.098.12
19. Exportaciones-Otras 17.889.76
21. Papel sellado y timbre nacional 3.960.389.20
23. Impuesto sobre minas 75.640.51
24. Impuesto sobre consumo de gasolina 2.545.723.38
25. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 1.069,326.22
26. Impuesto sobre consumo de llantas 95,347.25
27. Impuesto sobre grasas y lubricantes 224,866.74
28. Impuesto sobre primas de seguros 70,241.92

CAPITULO 49

Ingresos varios.

30. Participación nacional en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 2.071,125.38
31. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 333,333.34

CAPITULO 59

Ingresos sin promedio.

33. Impuesto sobre la renta con el aumento de la tarifa anterior 11.000,000.00
34. Impuesto sobre patrimonio 5.000,000.00
35. Impuesto sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta 2.000,000.00
36. Impuestos sobre herencias, y nueva reglamentación del de asignaciones y donaciones 1.000.000.00
37. Impuesto sobre uso de encendedores automáticos 10,000.00
38. Impuesto sobre venta de oro físico 2.000.000.00
39. Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional 200.000.00
40. Aporte de otros Municipios para la Policía Nacional 20.952.00
41. Participación por transportes en oleoductos 240.000.00
42. Muelles fluviales 250.000.00
43. Mayor producto de los ferrocarriles y cables nacionales 523.284.08
44. Remate de mercancías decomisada 130.000.00
45. Producto de las flotillas de guerra y obras públicas del río Magdalena 270,000.00
46. Sobre impuesto a la exportación de café de que trata el artículo 19 de la Ley 41 de 1937 515.502.44
47. Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones 3.000.000.00
48. Participación en la explotación de minas 125.000.00
49. Pasajes en naves aéreas nacionales 18.000.00
50. Malecón de Buenaventura 333.769.70
51. Malecón de Cartagena 123.023.32
Suman los contracréditos $74.188.162.63

PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Artículo 29 Para atender a los gastos ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de los ingresos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582,983.30), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:

1. Ministerio de Gobierno $11.050.000.00
2. Ministerio de Relaciones Exteriores 1.760.600.00
3. Ministerio de Hacienda (ordinario) 9.022.242.88
4. Ministerio de Hacienda (deuda) 10.948.545.37
5. Ministerio de Guerra 13.264.111.05
6. Ministerio de Industrias 1.392.000.00
7. Ministerio de Educación Nacional 8.000,000.00
8. Ministerio de Correos y Telégrafos 4.300.000.00
9. Ministerio de Obras Públicas 10.441.000.00
10. Ministerio de Agricultura 2.216.484.00
.11. Departamento de Contraloría 886.000.00
12. Departamento Nacional de Higiene 4.800.000.00
Suma $78.582.983.30

PARTESEPTIMA

AUTORIZACION PARA ABRIR CREDITOS ADICIONALES. OBRAS PUBLICAS, PALACIO DE RELACIONES EXTERIORES. SUELDOS DEL CONGRESO

Artículo 7.° Con el mayor producto de las rentas incluidas en el actual Presupuesto en relación con los cálculos hechos en el artículo 1.°, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5000,000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:

MINISTERIO DE GOBIERNO
Para pagar siete meses de sueldos del Congreso, aumentar la partida de material para la Policía Nacional y la partida para raciones de presos $ 1.000,000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Para la construcción del Palacio de Relaciones Exteriores y aumentar otras partidas que no fue posible incluir en el Presupuesto 300,000.00
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Para atender a gastos urgentes de este Ministerio que no cupieron dentro del proyecto ordinario 500,000.00
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Para aumentar las partidas de este Ministerio, destinadas al pago de la prima anual de los empleados de Telégrafos, y a otros gastos urgentes 500,000.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
700,000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Ferrocarriles y cables aéreos.
Ferrocarril Troncal de Occidente. El Pintado-La Pintada $300,000.00
Construcción y conservación de carreteras.
Carreteables Santa Elena-Maripí, Saboyá-Tununguá 50,000.00
Edificios y parques nacionales.
Para el edificio nacional de Popayán 100,000.00
Para la Penitenciaría Central de Bogotá 150,000.00
Auxilios y conservación de monumentos.
Para las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá. (Deudas pendientes de pago) 800,000.00
Para auxiliar los acueductos de los Municipios que los necesitan (Ley 65 de 1936) 300,000.00
Para las obras del acueducto de Cúcuta 135,000.00
Para las obras del acueducto de Pasto 135,000.00
Para las obras del acueducto de Ipiales 30,000.00 2.000,000.00
Total $5.000,000.00

Parágrafo. Autorízase al Gobierno para distribuir en el Decreto sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones las partidas globales que aparecen en el inciso anterior.'

PARTE OCTAVA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por sumas que no excedan de la doceava parte de la apropiación global.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación:

Artículo 15 En el caso de que el mayor producto de las rentas resulte inferior a los gastos incluidos en el artículo 7.°el Gobierno queda autorizado para efectuar operaciones de crédito con el fin de atender a tales erogaciones.

Dada en Bogotá, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA--El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

eduardo santos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos lleras restrepo

PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1939

CREDITOS

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS

Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 64 de 1931, fíjanse los. cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas Ordinarias, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1939, en la cantidad de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos con veintiséis centavos ($ 89.249,172.26), conforme al siguiente pormenor;

CAPITULO 1.°

Bienes nacionales.
2. Salinas terrestres-"Otras $80,000.00
3. Salinas marítimas 1.450,000.00
4. Producto de bienes nacionales 60,000.00
8. Minas de Muzo y Coscuez 60,000.00

CAPITULO 2.°

Servicios nacionales.

9. Ferrocarriles y cables aéreos 1.200,000.00
10. Correos, incluido el producto de la estampilla de la Cruz Roja 1.610.365.50
11. Telégrafos, cables, radios, etc 1.900,000.00
12. Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez l00,000.00
13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos, etc 236,000.00
13 A. Malecón de Buenaventura 333,769 70
13 B. Malecón de Cartagena 128,023,32
13 C. Muelles fluviales 160,000.00
14 A. Pasajes en naves aéreas nacionales 18,000.00
14 B. Producto de las flotillas de guerra y obras públicas del rio Magdalena 200.000,00
14 C. Producto de Ja navegación comercial en el Sur de la República 50.000.00

CAPITULO 3.°

Impuestos directos e indirectos

15. Aduanas y recargos 32.500.000.00
16. Tonelaje 1.000.000.00
17. Exportación de café, inclusive el sobreimpuesto de que trata el articulo 1.° de la Ley 41 de. 1937 949.600.56
19. Exportaciones-Otras 1,000.00
21. Papel sellado y timbre nacional 5.350,000.00
23. Impuesto sobre minas 120,640.51
23 A. Participación en la explotación de minas 125,000.00
24. Impuesto sobre consumo de gasolina 3.900,000.00
25. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 1.400,000.00
26. Impuesto sobre consumo de llantas 120,009.00
27. Impuesto sobre grasas y lubricantes 260.000.00
28. Impuesto sobre primas de seguros 135,000.00
29 A. Impuesto sobre la renta con el aumento de la tarifa anterior 11.550.000.00
29 B. Impuesto sobre patrimonio 5.000,000.00
29 C. Impuesto sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta 2.000,000.00
29 D. Impuesto sobre herencias y nueva reglamentación del de asignaciones y donaciones 1.000,000.00
29 E. Impuesto sobre uso de encendedores automáticos 2,000.00
29 F. Impuesto sobre venta de oro físico 2.000,000.00
29 G. Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones 3.000.000.00

CAPITULO 4

Ingresos varios.

30. Participación nacional en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 3.000.000.00
31. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 500,000.00
32 A. Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional 200,000.00
32 B. Aporte de otros Municipios para la Policía Nacional 20,952.00
32 C. Participación por transportes en oleoductos 300.000.00
32 D. Remate de mercancías decomisadas 200,000.00
33. Desecaciones 60,000.00
34. Valor del resto de los elementos que faltan por vender del ferrocarril del Carare, según la Ley 139 de 1937 85,000.00
34 A-Superávit fiscal de 1938 2.500,000.00
Suman los créditos $84.854,351.59

PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Articulo 2.° Para atender a los gastos-ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de ingresos generales del Tesoro de la República; la cantidad de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos con veintiséis centavos ($ 89.249,172.26), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamento Administrativo de Contraloría:

1. Ministerio de Gobierno 11.849.260.00
2. Ministerio de Relaciones Exteriores 1.750,000.00
3. Ministerio de Hacienda (ordinario) 9.250.000 00
4. Ministerio de Hacienda (deuda) 12.135.802.39
5. Ministerio dé Guerra 14.000.000.00
6. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 5.204.744.73
7. Ministerio de la Economía Nacional 4,440,500.00
8. Ministerio de Educación Nacional 7.876,905.14
9. Ministerio de Correos y Telégrafos 5.000.000.00
10. Ministerio de Obras Públicas 16.805,960.00
11. Departamento de Contraloría 886,000.00
Suma $89.249,172.26

PARTE OCTAVA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente, el .Ministerio, de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por una suma que no exceda de la doceava parte de la apropiación global, pero antes de liquidarse el superávit, de la vigencia de 1038, no se podrá computar en la estimación de dicha doceava parte, la correspondiente a la porción de dicho superávit, incluida en el cómputo de rentas de este Presupuesto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación

(Artículo 11 de la Ley 111 de 1937).

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