Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1939
CONTRA CREDITOS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 64 de 1931, fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, incluidas las rentas no promediadas, en la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582.983.30), conforme al siguiente pormenor:
RENTAS PROMEDIADAS
CAPITULO 1.°
Bienes nacionales.
| 2. Salinas terrestres-Otras | $59.778.03 |
|---|---|
| 3. Salinas marítimas | 1.064,330.21 |
| 4. Producto de bienes nacionales | 96,709.09 |
CAPITULO 2.°
Servicios nacionales.
| 9. Ferrocarriles y cables aéreos | 676,715.92 |
|---|---|
| 10. Correos, incluido el producto de la estampilla de la Cruz Roja | 1.210,365.50 |
| 11. Telégrafos, cables, radios, etc | 1.697,674.37 |
| 12. Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez | 75,255.27 |
| 13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos,etc | 256,893.91 |
CAPITULO 3.°
Impuestos directos e indirectos.
| 15. Aduanas y recargos | 30.609.730.18 |
|---|---|
| 16. Tonelaje | 783.196.79 |
| 17. Exportación de café | 434.098.12 |
| 19. Exportaciones-Otras | 17.889.76 |
| 21. Papel sellado y timbre nacional | 3.960.389.20 |
| 23. Impuesto sobre minas | 75.640.51 |
| 24. Impuesto sobre consumo de gasolina | 2.545.723.38 |
| 25. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes | 1.069,326.22 |
| 26. Impuesto sobre consumo de llantas | 95,347.25 |
| 27. Impuesto sobre grasas y lubricantes | 224,866.74 |
| 28. Impuesto sobre primas de seguros | 70,241.92 |
CAPITULO 49
Ingresos varios.
| 30. Participación nacional en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) | 2.071,125.38 |
|---|---|
| 31. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) | 333,333.34 |
CAPITULO 59
Ingresos sin promedio.
| 33. Impuesto sobre la renta con el aumento de la tarifa anterior | 11.000,000.00 |
|---|---|
| 34. Impuesto sobre patrimonio | 5.000,000.00 |
| 35. Impuesto sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta | 2.000,000.00 |
| 36. Impuestos sobre herencias, y nueva reglamentación del de asignaciones y donaciones | 1.000.000.00 |
| 37. Impuesto sobre uso de encendedores automáticos | 10,000.00 |
| 38. Impuesto sobre venta de oro físico | 2.000.000.00 |
| 39. Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional | 200.000.00 |
| 40. Aporte de otros Municipios para la Policía Nacional | 20.952.00 |
| 41. Participación por transportes en oleoductos | 240.000.00 |
| 42. Muelles fluviales | 250.000.00 |
| 43. Mayor producto de los ferrocarriles y cables nacionales | 523.284.08 |
| 44. Remate de mercancías decomisada | 130.000.00 |
| 45. Producto de las flotillas de guerra y obras públicas del río Magdalena | 270,000.00 |
| 46. Sobre impuesto a la exportación de café de que trata el artículo 19 de la Ley 41 de 1937 | 515.502.44 |
| 47. Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones | 3.000.000.00 |
| 48. Participación en la explotación de minas | 125.000.00 |
| 49. Pasajes en naves aéreas nacionales | 18.000.00 |
| 50. Malecón de Buenaventura | 333.769.70 |
| 51. Malecón de Cartagena | 123.023.32 |
| Suman los contracréditos | $74.188.162.63 |
PARTE SEGUNDA
PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS
Artículo 29 Para atender a los gastos ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de los ingresos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582,983.30), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:
| 1. Ministerio de Gobierno | $11.050.000.00 |
|---|---|
| 2. Ministerio de Relaciones Exteriores | 1.760.600.00 |
| 3. Ministerio de Hacienda (ordinario) | 9.022.242.88 |
| 4. Ministerio de Hacienda (deuda) | 10.948.545.37 |
| 5. Ministerio de Guerra | 13.264.111.05 |
| 6. Ministerio de Industrias | 1.392.000.00 |
| 7. Ministerio de Educación Nacional | 8.000,000.00 |
| 8. Ministerio de Correos y Telégrafos | 4.300.000.00 |
| 9. Ministerio de Obras Públicas | 10.441.000.00 |
| 10. Ministerio de Agricultura | 2.216.484.00 |
| .11. Departamento de Contraloría | 886.000.00 |
| 12. Departamento Nacional de Higiene | 4.800.000.00 |
| Suma | $78.582.983.30 |
PARTESEPTIMA
AUTORIZACION PARA ABRIR CREDITOS ADICIONALES. OBRAS PUBLICAS, PALACIO DE RELACIONES EXTERIORES. SUELDOS DEL CONGRESO
Artículo 7.° Con el mayor producto de las rentas incluidas en el actual Presupuesto en relación con los cálculos hechos en el artículo 1.°, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5000,000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Para pagar siete meses de sueldos del Congreso, aumentar la partida de material para la Policía Nacional y la partida para raciones de presos | $ 1.000,000.00 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| Para la construcción del Palacio de Relaciones Exteriores y aumentar otras partidas que no fue posible incluir en el Presupuesto | 300,000.00 | |
| MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO | ||
| Para atender a gastos urgentes de este Ministerio que no cupieron dentro del proyecto ordinario | 500,000.00 | |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| Para aumentar las partidas de este Ministerio, destinadas al pago de la prima anual de los empleados de Telégrafos, y a otros gastos urgentes | 500,000.00 | |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO | ||
| 700,000.00 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Ferrocarriles y cables aéreos. | ||
| Ferrocarril Troncal de Occidente. El Pintado-La Pintada | $300,000.00 | |
| Construcción y conservación de carreteras. | ||
| Carreteables Santa Elena-Maripí, Saboyá-Tununguá | 50,000.00 | |
| Edificios y parques nacionales. | ||
| Para el edificio nacional de Popayán | 100,000.00 | |
| Para la Penitenciaría Central de Bogotá | 150,000.00 | |
| Auxilios y conservación de monumentos. | ||
| Para las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá. (Deudas pendientes de pago) | 800,000.00 | |
| Para auxiliar los acueductos de los Municipios que los necesitan (Ley 65 de 1936) | 300,000.00 | |
| Para las obras del acueducto de Cúcuta | 135,000.00 | |
| Para las obras del acueducto de Pasto | 135,000.00 | |
| Para las obras del acueducto de Ipiales | 30,000.00 | 2.000,000.00 |
| Total | $5.000,000.00 |
Parágrafo. Autorízase al Gobierno para distribuir en el Decreto sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones las partidas globales que aparecen en el inciso anterior.'
PARTE OCTAVA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por sumas que no excedan de la doceava parte de la apropiación global.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación:
-
- Ejército y Policía Nacionales;
-
- Cárceles y Leprosorios;
-
- Administración de Justicia;
-
- Educación, incluyendo los auxilios;
-
- Higiene, incluyendo los auxilios;
-
- Gastos generales de la Administración Pública;
-
- Servicio de deuda interna y externa incluidas en el Presupuesto;
-
- Obras Públicas, y
-
- Auxilios.
Artículo 15 En el caso de que el mayor producto de las rentas resulte inferior a los gastos incluidos en el artículo 7.°el Gobierno queda autorizado para efectuar operaciones de crédito con el fin de atender a tales erogaciones.
Dada en Bogotá, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA--El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
eduardo santos
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos lleras restrepo
PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1939
CREDITOS
PARTE PRIMERA
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 64 de 1931, fíjanse los. cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas Ordinarias, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1939, en la cantidad de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos con veintiséis centavos ($ 89.249,172.26), conforme al siguiente pormenor;
CAPITULO 1.°
| Bienes nacionales. | |
|---|---|
| 2. Salinas terrestres-"Otras | $80,000.00 |
| 3. Salinas marítimas | 1.450,000.00 |
| 4. Producto de bienes nacionales | 60,000.00 |
| 8. Minas de Muzo y Coscuez | 60,000.00 |
CAPITULO 2.°
Servicios nacionales.
| 9. Ferrocarriles y cables aéreos | 1.200,000.00 |
|---|---|
| 10. Correos, incluido el producto de la estampilla de la Cruz Roja | 1.610.365.50 |
| 11. Telégrafos, cables, radios, etc | 1.900,000.00 |
| 12. Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez | l00,000.00 |
| 13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos, etc | 236,000.00 |
| 13 A. Malecón de Buenaventura | 333,769 70 |
| 13 B. Malecón de Cartagena | 128,023,32 |
| 13 C. Muelles fluviales | 160,000.00 |
| 14 A. Pasajes en naves aéreas nacionales | 18,000.00 |
| 14 B. Producto de las flotillas de guerra y obras públicas del rio Magdalena | 200.000,00 |
| 14 C. Producto de Ja navegación comercial en el Sur de la República | 50.000.00 |
CAPITULO 3.°
Impuestos directos e indirectos
| 15. Aduanas y recargos | 32.500.000.00 |
|---|---|
| 16. Tonelaje | 1.000.000.00 |
| 17. Exportación de café, inclusive el sobreimpuesto de que trata el articulo 1.° de la Ley 41 de. 1937 | 949.600.56 |
| 19. Exportaciones-Otras | 1,000.00 |
| 21. Papel sellado y timbre nacional | 5.350,000.00 |
| 23. Impuesto sobre minas | 120,640.51 |
| 23 A. Participación en la explotación de minas | 125,000.00 |
| 24. Impuesto sobre consumo de gasolina | 3.900,000.00 |
| 25. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes | 1.400,000.00 |
| 26. Impuesto sobre consumo de llantas | 120,009.00 |
| 27. Impuesto sobre grasas y lubricantes | 260.000.00 |
| 28. Impuesto sobre primas de seguros | 135,000.00 |
| 29 A. Impuesto sobre la renta con el aumento de la tarifa anterior | 11.550.000.00 |
| 29 B. Impuesto sobre patrimonio | 5.000,000.00 |
| 29 C. Impuesto sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta | 2.000,000.00 |
| 29 D. Impuesto sobre herencias y nueva reglamentación del de asignaciones y donaciones | 1.000,000.00 |
| 29 E. Impuesto sobre uso de encendedores automáticos | 2,000.00 |
| 29 F. Impuesto sobre venta de oro físico | 2.000,000.00 |
| 29 G. Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones | 3.000.000.00 |
CAPITULO 4
Ingresos varios.
| 30. Participación nacional en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) | 3.000.000.00 |
|---|---|
| 31. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) | 500,000.00 |
| 32 A. Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional | 200,000.00 |
| 32 B. Aporte de otros Municipios para la Policía Nacional | 20,952.00 |
| 32 C. Participación por transportes en oleoductos | 300.000.00 |
| 32 D. Remate de mercancías decomisadas | 200,000.00 |
| 33. Desecaciones | 60,000.00 |
| 34. Valor del resto de los elementos que faltan por vender del ferrocarril del Carare, según la Ley 139 de 1937 | 85,000.00 |
| 34 A-Superávit fiscal de 1938 | 2.500,000.00 |
| Suman los créditos | $84.854,351.59 |
PARTE SEGUNDA
PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS
Articulo 2.° Para atender a los gastos-ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de ingresos generales del Tesoro de la República; la cantidad de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos con veintiséis centavos ($ 89.249,172.26), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamento Administrativo de Contraloría:
| 1. Ministerio de Gobierno | 11.849.260.00 |
|---|---|
| 2. Ministerio de Relaciones Exteriores | 1.750,000.00 |
| 3. Ministerio de Hacienda (ordinario) | 9.250.000 00 |
| 4. Ministerio de Hacienda (deuda) | 12.135.802.39 |
| 5. Ministerio dé Guerra | 14.000.000.00 |
| 6. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social | 5.204.744.73 |
| 7. Ministerio de la Economía Nacional | 4,440,500.00 |
| 8. Ministerio de Educación Nacional | 7.876,905.14 |
| 9. Ministerio de Correos y Telégrafos | 5.000.000.00 |
| 10. Ministerio de Obras Públicas | 16.805,960.00 |
| 11. Departamento de Contraloría | 886,000.00 |
| Suma | $89.249,172.26 |
PARTE OCTAVA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente, el .Ministerio, de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por una suma que no exceda de la doceava parte de la apropiación global, pero antes de liquidarse el superávit, de la vigencia de 1038, no se podrá computar en la estimación de dicha doceava parte, la correspondiente a la porción de dicho superávit, incluida en el cómputo de rentas de este Presupuesto.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación
-
- Ejército y Policía Nacionales;
-
- Cárceles y leprosorios;
-
- Administración de justicia;
-
- Educación, incluyendo los. Auxilios;
-
- Higiene, incluyendo los auxilios;
-
- Gastos generales, de la Administración Pública;
-
- Servicio de deuda interna y externa, incluida en el Presupuesto;
-
- Obras Públicas, y
-
- Auxilios.
(Artículo 11 de la Ley 111 de 1937).
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