Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1939

Rango Ley
Publicación 1938-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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CONTRA CREDITOS

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS

Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 64 de 1931, fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, incluidas las rentas no promediadas, en la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582.983.30), conforme al siguiente pormenor:

RENTAS PROMEDIADAS

CAPITULO 1.°

Bienes nacionales.

2. Salinas terrestres-Otras $59.778.03
3. Salinas marítimas 1.064,330.21
4. Producto de bienes nacionales 96,709.09

CAPITULO 2.°

Servicios nacionales.

9. Ferrocarriles y cables aéreos 676,715.92
10. Correos, incluido el producto de la estampilla de la Cruz Roja 1.210,365.50
11. Telégrafos, cables, radios, etc 1.697,674.37
12. Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez 75,255.27
13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos,etc 256,893.91

CAPITULO 3.°

Impuestos directos e indirectos.

15. Aduanas y recargos 30.609.730.18
16. Tonelaje 783.196.79
17. Exportación de café 434.098.12
19. Exportaciones-Otras 17.889.76
21. Papel sellado y timbre nacional 3.960.389.20
23. Impuesto sobre minas 75.640.51
24. Impuesto sobre consumo de gasolina 2.545.723.38
25. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 1.069,326.22
26. Impuesto sobre consumo de llantas 95,347.25
27. Impuesto sobre grasas y lubricantes 224,866.74
28. Impuesto sobre primas de seguros 70,241.92

CAPITULO 49

Ingresos varios.

30. Participación nacional en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 2.071,125.38
31. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 333,333.34

CAPITULO 59

Ingresos sin promedio.

33. Impuesto sobre la renta con el aumento de la tarifa anterior 11.000,000.00
34. Impuesto sobre patrimonio 5.000,000.00
35. Impuesto sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta 2.000,000.00
36. Impuestos sobre herencias, y nueva reglamentación del de asignaciones y donaciones 1.000.000.00
37. Impuesto sobre uso de encendedores automáticos 10,000.00
38. Impuesto sobre venta de oro físico 2.000.000.00
39. Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional 200.000.00
40. Aporte de otros Municipios para la Policía Nacional 20.952.00
41. Participación por transportes en oleoductos 240.000.00
42. Muelles fluviales 250.000.00
43. Mayor producto de los ferrocarriles y cables nacionales 523.284.08
44. Remate de mercancías decomisada 130.000.00
45. Producto de las flotillas de guerra y obras públicas del río Magdalena 270,000.00
46. Sobre impuesto a la exportación de café de que trata el artículo 19 de la Ley 41 de 1937 515.502.44
47. Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones 3.000.000.00
48. Participación en la explotación de minas 125.000.00
49. Pasajes en naves aéreas nacionales 18.000.00
50. Malecón de Buenaventura 333.769.70
51. Malecón de Cartagena 123.023.32
Suman los contracréditos $74.188.162.63

PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Artículo 29 Para atender a los gastos ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de los ingresos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582,983.30), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:

1. Ministerio de Gobierno $11.050.000.00
2. Ministerio de Relaciones Exteriores 1.760.600.00
3. Ministerio de Hacienda (ordinario) 9.022.242.88
4. Ministerio de Hacienda (deuda) 10.948.545.37
5. Ministerio de Guerra 13.264.111.05
6. Ministerio de Industrias 1.392.000.00
7. Ministerio de Educación Nacional 8.000,000.00
8. Ministerio de Correos y Telégrafos 4.300.000.00
9. Ministerio de Obras Públicas 10.441.000.00
10. Ministerio de Agricultura 2.216.484.00
.11. Departamento de Contraloría 886.000.00
12. Departamento Nacional de Higiene 4.800.000.00
Suma $78.582.983.30

PARTESEPTIMA

AUTORIZACION PARA ABRIR CREDITOS ADICIONALES. OBRAS PUBLICAS, PALACIO DE RELACIONES EXTERIORES. SUELDOS DEL CONGRESO

Artículo 7.° Con el mayor producto de las rentas incluidas en el actual Presupuesto en relación con los cálculos hechos en el artículo 1.°, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5000,000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:

MINISTERIO DE GOBIERNO
Para pagar siete meses de sueldos del Congreso, aumentar la partida de material para la Policía Nacional y la partida para raciones de presos $ 1.000,000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Para la construcción del Palacio de Relaciones Exteriores y aumentar otras partidas que no fue posible incluir en el Presupuesto 300,000.00
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Para atender a gastos urgentes de este Ministerio que no cupieron dentro del proyecto ordinario 500,000.00
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Para aumentar las partidas de este Ministerio, destinadas al pago de la prima anual de los empleados de Telégrafos, y a otros gastos urgentes 500,000.00
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
700,000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Ferrocarriles y cables aéreos.
Ferrocarril Troncal de Occidente. El Pintado-La Pintada $300,000.00
Construcción y conservación de carreteras.
Carreteables Santa Elena-Maripí, Saboyá-Tununguá 50,000.00
Edificios y parques nacionales.
Para el edificio nacional de Popayán 100,000.00
Para la Penitenciaría Central de Bogotá 150,000.00
Auxilios y conservación de monumentos.
Para las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá. (Deudas pendientes de pago) 800,000.00
Para auxiliar los acueductos de los Municipios que los necesitan (Ley 65 de 1936) 300,000.00
Para las obras del acueducto de Cúcuta 135,000.00
Para las obras del acueducto de Pasto 135,000.00
Para las obras del acueducto de Ipiales 30,000.00 2.000,000.00
Total $5.000,000.00

Parágrafo. Autorízase al Gobierno para distribuir en el Decreto sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones las partidas globales que aparecen en el inciso anterior.'

PARTE OCTAVA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por sumas que no excedan de la doceava parte de la apropiación global.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación:

Artículo 15 En el caso de que el mayor producto de las rentas resulte inferior a los gastos incluidos en el artículo 7.°el Gobierno queda autorizado para efectuar operaciones de crédito con el fin de atender a tales erogaciones.

Dada en Bogotá, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA--El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

eduardo santos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos lleras restrepo

PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1939

CREDITOS

PARTE PRIMERA

PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS

Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 64 de 1931, fíjanse los. cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas Ordinarias, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1939, en la cantidad de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos con veintiséis centavos ($ 89.249,172.26), conforme al siguiente pormenor;

CAPITULO 1.°

Bienes nacionales.
2. Salinas terrestres-"Otras $80,000.00
3. Salinas marítimas 1.450,000.00
4. Producto de bienes nacionales 60,000.00
8. Minas de Muzo y Coscuez 60,000.00

CAPITULO 2.°

Servicios nacionales.

9. Ferrocarriles y cables aéreos 1.200,000.00
10. Correos, incluido el producto de la estampilla de la Cruz Roja 1.610.365.50
11. Telégrafos, cables, radios, etc 1.900,000.00
12. Laboratorio Nacional de Higiene Samper-Martínez l00,000.00
13. Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos, etc 236,000.00
13 A. Malecón de Buenaventura 333,769 70
13 B. Malecón de Cartagena 128,023,32
13 C. Muelles fluviales 160,000.00
14 A. Pasajes en naves aéreas nacionales 18,000.00
14 B. Producto de las flotillas de guerra y obras públicas del rio Magdalena 200.000,00
14 C. Producto de Ja navegación comercial en el Sur de la República 50.000.00

CAPITULO 3.°

Impuestos directos e indirectos

15. Aduanas y recargos 32.500.000.00
16. Tonelaje 1.000.000.00
17. Exportación de café, inclusive el sobreimpuesto de que trata el articulo 1.° de la Ley 41 de. 1937 949.600.56
19. Exportaciones-Otras 1,000.00
21. Papel sellado y timbre nacional 5.350,000.00
23. Impuesto sobre minas 120,640.51
23 A. Participación en la explotación de minas 125,000.00
24. Impuesto sobre consumo de gasolina 3.900,000.00
25. Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes 1.400,000.00
26. Impuesto sobre consumo de llantas 120,009.00
27. Impuesto sobre grasas y lubricantes 260.000.00
28. Impuesto sobre primas de seguros 135,000.00
29 A. Impuesto sobre la renta con el aumento de la tarifa anterior 11.550.000.00
29 B. Impuesto sobre patrimonio 5.000,000.00
29 C. Impuesto sobre exceso de utilidades, adicional al de la renta 2.000,000.00
29 D. Impuesto sobre herencias y nueva reglamentación del de asignaciones y donaciones 1.000,000.00
29 E. Impuesto sobre uso de encendedores automáticos 2,000.00
29 F. Impuesto sobre venta de oro físico 2.000,000.00
29 G. Impuesto sobre giros al Exterior procedentes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones 3.000.000.00

CAPITULO 4

Ingresos varios.

30. Participación nacional en la explotación de petróleos (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 3.000.000.00
31. Utilidades en el Banco de la República (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 500,000.00
32 A. Aporte del Municipio de Bogotá para la Policía Nacional 200,000.00
32 B. Aporte de otros Municipios para la Policía Nacional 20,952.00
32 C. Participación por transportes en oleoductos 300.000.00
32 D. Remate de mercancías decomisadas 200,000.00
33. Desecaciones 60,000.00
34. Valor del resto de los elementos que faltan por vender del ferrocarril del Carare, según la Ley 139 de 1937 85,000.00
34 A-Superávit fiscal de 1938 2.500,000.00
Suman los créditos $84.854,351.59

PARTE SEGUNDA

PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Articulo 2.° Para atender a los gastos-ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de ingresos generales del Tesoro de la República; la cantidad de ochenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos pesos con veintiséis centavos ($ 89.249,172.26), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamento Administrativo de Contraloría:

1. Ministerio de Gobierno 11.849.260.00
2. Ministerio de Relaciones Exteriores 1.750,000.00
3. Ministerio de Hacienda (ordinario) 9.250.000 00
4. Ministerio de Hacienda (deuda) 12.135.802.39
5. Ministerio dé Guerra 14.000.000.00
6. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social 5.204.744.73
7. Ministerio de la Economía Nacional 4,440,500.00
8. Ministerio de Educación Nacional 7.876,905.14
9. Ministerio de Correos y Telégrafos 5.000.000.00
10. Ministerio de Obras Públicas 16.805,960.00
11. Departamento de Contraloría 886,000.00
Suma $89.249,172.26

PARTE OCTAVA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931, somete mensualmente, el .Ministerio, de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por una suma que no exceda de la doceava parte de la apropiación global, pero antes de liquidarse el superávit, de la vigencia de 1038, no se podrá computar en la estimación de dicha doceava parte, la correspondiente a la porción de dicho superávit, incluida en el cómputo de rentas de este Presupuesto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación

(Artículo 11 de la Ley 111 de 1937).

Artículo 15. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que durante la vigencia de 1939 pueda efectuar traslados entre los distintos Ministerios, a fin de llenar las insuficiencias de las partidas correspondientes al funcionamiento ordinario de la administración y al pago de deudas y participaciones.

Facúltasele igualmente para que, dentro del mismo periodo, adopte las medidas necesarias para el control administrativo del Presupuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio, de las atribuciones que correspondan al Contralor General de la República.

Dada en Bogotá, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del. Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara dé Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A,--El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guarnan.

Organo Ejecutivo Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

eduardo santos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos lleras restrepo

CONTRACREDITOS

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1.°

Congreso Nacional.

Artículo 1.° Para remuneración de ciento setenta y cinco miembros del Congreso Nacional, en cinco meses de sesiones $457.500.00

CAPITULO 11

Juzgados de Tierras.

Artículo 41. Para sueldos- del personal de veinte Juzga* dos dé Tierras durante ocho meses, de mayo a diciembre de 1939 80,800.00

CAPITULO 13

Territorios nacionales.

Artículo 50. Para gastos de administración de los ocho Territorios restantes, en el año 224 000 00

CAPITULO 15

Establecimientos de castigo.

Artículo 56. Para pagos de raciones y alimentación de los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas 646,420.00
Artículo 57. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarías, Cárceles del Distrito y del Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 100.000.00
Artículo 58. Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a los presos de los establecimientos da castigo de cargo de la Nación, en el año 25.000.00

CAPITULO 16

Imprenta y Litografía Nacionales.

Artículo 66. Para aseguro de empleados y obreros, maquinaria y demás elementos de la Imprenta y Litografía Nacionales, suministros de medicinas y pago de hospitalizaciones del personal de la Imprenta Nacional, en el año 7 000 00

CAPITULO 17'

Gastos varios.

Artículo 69. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la-cédula de ciudadanía y gastos del ramo Electoral, que sean de cargo de la Nación 20,000.00
Artículo 71. Para atender al pago de la-deuda de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos 20,000.00
Suman $ 1.562,720.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 21

Convenciones Internacionales y demarcación de límites,

Artículo 88. Para gastos de demarcación de límites $ 135,000.00

CAPITULO 22

Gastos varios

Artículo 94. Para atender al pago de vigencias expiradas 7,714.86
Suman $142.714.86

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 23

Ministerio-Personal y material.

Artículo 95. Para sueldos del personal del Ministerio, Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales, Consejo de la Economía Nacional y Sección de Aduanas, Cambios, Oro y Exportaciones, en el año $ 193,940.00
Artículo 97. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República 40,000.00

CAPITULO 24

Casa de Moneda de Bogotá.

Artículo 101. Para gastos de material, útiles de escritorio y otros gastos de la Casa de Moneda de Bogotá, y gastos de acuñación de moneda 25,000.00

CAPITULO 25

Aduanas y sus Resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas faros, boyas, muelles, etc.

Artículo 102. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas, en el año 63.120.00
Artículo 105. Para sueldos, del personal--de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas, en el año 60,000.00
Artículo 106. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, muebles, reparación de edificios, faros y boyas, viáticos del personal, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas, en el año 210,000.00
Artículo 110. Para la construcción de faros en los puertos de ambos Litorales 45,000.00

CAPITULO 26

Administraciones de Hacienda Nacional-Personal y material.

Artículo 113. Para pagar a las Juntas Territoriales el cuatro por ciento (4 por 100) de honorarios por recaudos del fondo de defensa nacional, de que trata el Decreto-ley número 53 dé 1037 (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 9,507.37

CAPITULO 28

Participaciones e indemnizaciones.

Artículo 122. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja la participación que les corresponde en las explotaciones petrolíferas (segundo semestre de 1938 y primero de 1939) 1.139,110.95
Artículo 126. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el diez por ciento (10 por 100) sobre la venta de oro físico, teniendo en cuenta el monto de su producción durante el año de 1938, de conformidad con la Ley 21 de 1935, y para pagar al Municipio de Buenosaires (Cauca) el auxilio decretado, por la Ley 07 de 1936 200,000.00
Artículo 128. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el valor del impuesto sobre la venta de giros procedentes de la exportación de café o-sobre el producto de las exportaciones en 1939 3.000,000 00
Suma $ 4.985,686.32

CAPITULO 31

Deuda pública nacional.

Deuda externa.

Artículo 145. Para atender el pago de los cupones de intereses: de los pagarés expedidos a favor de la Andian National Corporation y Tropical Oil Company, de conformidad con la cláusula 5ª del contrato celebrado el 23 de abril de 1937 sobre préstamo con destino a las obras del Nuevo Acueducto de Cartagena $ 180 000 00
Artículo 146. Pava atender a la primera cuota de amortización del préstamo hecho por The Andian National Corporation y Tropical Oii Company, con destino a la construcción del acueducto de Cartagena, según la cláusula 4.° del contrato celebrado el 23 de abril de 1937 (Diario Oficial numero 23471) 182 000 00
Artículo 148 Para pagar al Chemical Bank of Trust de Nueva York, los seis instalamentos mensuales que vencen el 30 de jumo de 1939, de] préstamo de U.S. $ 350 000 para el terminal de Barranquilla, de conformidad con el convenio celebrado el 17 de marzo de 1938 637 000 00
Artículo 150. Para pagar al Chemical Bank of Trust Company, de Nueva York, el valor de las seis cuotas mensuales que vencen el 30 de junio de 1939, del préstamo de U.S. $ 150,000 destinados al Nuevo Acueducto de Bogotá de conformidad con el convenio celebrado el 5 de marzo de 1938 273.000.00

CAPITULO 32

Deuda interna.

Artículo 169. Para pagar al Departamento de Santander, a buena cuenta de la suma que se le adeuda de las participaciones petrolíferas, en el segundo semestre de 1934 y primero de 1935 149.454 73

CAPÍTULO 33

Reembolso a los Departamentos, por construcción de carreteras.

Para reembolsar a los Departamentos que se enumeran en seguida, los gastos hechos por carreteras nacionales, según los contratos que se citan, así:
Antioquia
Artículo 172. Carretera Caramanta-Ríosucio, según contrato de 6 de febrero de 1937 70.000.00
Artículo 173. Carretera Santa Bárbara-La Pintada, según contrato del 31 de enero de 1938 70.000.00
Bolívar.
Artículo 173 bis. Carretera Tolú-Sincelejo. Para reintegrar el 67 por 100 de los gastos, según contrato de 10 de marzo de 1936 100,000.00
Artículo 174. Carretera Cartagena-Barranquilla, según contrato de 4 de junio de 1938 30.000.00
Artículo 175. Carretera, Cartagena-Corozal. Para reingrar el 67 por 100 dé los gastos, según contrato del 12 de abril de 1938 70.000.00
Boyacá.
Artículo 176. Carretera Curubitos-Pauna, según contrato del 13 de julio de 1937 50.000.00
Caldas.
Artículo 177. Carretera Manizales-río Magdalena. Para reintegrar el 67 por 100 de los gastos, según contrato del 14 de abril de 1932 182.288.25
Artículo 178. Carretera Caramanta-Ríosucio, según contrato del 6 de abril de 1937 70.000.00
Artículo 179. Carretera Apía-Istmina, según contrato del 19 de julio de 1934 70,000.00
Artículo 180. Carretera Manizales-Aguada, según contrato, de 18 de noviembre, de 1934 100,000.00
Artículo 181 Carretera Manizales-Risaralda, según contrato dé 17 de agosto de 1936 70.000.00
Magdalena.
Artículo 183; Carretera Santa Marta-Fundación río Magdalena, según contrato de 11 de febrero de 1938 70,000.00
Santander.
Artículo 185. Carretera Bucaramanga-Málaga, según contrato del 16 de agosto de 1936 100,000.00
Valle del Cauca.
Artículo 186.. Carretera Cartago-Nóvita, según contrato de 25 de julio: de 1934 70,000.00
Suman $ 2.543,742.98

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 34

Ministerio-Personal y- material.

Artículo 188. Para sueldos del personal del Ministerio, institutos militares, Ejército, aviación y flotilla de guerra, sobresueldo de los miembros del Ejército, primas de alojamiento, Caja de Fondo de Retiro de Oficiales, pensiones militares, jubilaciones, recompensas, campos de aterrizaje, aeropuertos, hangares, etc.; elementos para el Ministerio y sus dependencias, material, conservación, y. desarrollo de la Fábrica de Municiones; material, desarrollo y sostenimiento de las estaciones radio-telegráficas: alimentación, lavado y peluquería del personal; útiles de comedor, cocina, dormitorio y aseo, alimentación., aseo y herraje de animales; servicio de veterinaria y material y albardones; adquisición de elementos, limpieza y conservación de los mismos; vestuario y equipo del Ejército; uniformes para Alféreces y gastos de los talleres, herramientas, materiales de les talleres de .los cuerpos de tropas e institutos militares; herramientas, máquinas y útiles de los talleres de imprenta; útiles de escritorio y gastos del servicio religiosos; elementos para polígono, Construcción de cuarteles, arrendamientos, reparaciones, alumbrado, instalaciones, fuerza eléctrica fomento y conservación de casinos, reparación de mobiliarios y gastos de desinfección; útiles de enfermería y hospital; entierro de los miembros del Ejército, viajes y reconocimientos; útiles de enseñanza, biblioteca y gabinetes de física y química; laboratorios y museos médicos: publicaciones de divulgación y propaganda militar, profesorado de la Escuela Superior de Guerra y demás institutos de instrucción militar: transportes, auxilios de marcha, servicio territorial; acuartelamiento y licenciamientos y para gastos extraordinarios e improvistos y pago de cuentea de vigencias expiradas, según distribución que hará el Gobierno $ 10.787,000.00
Artículo 189. Para sostenimiento, conservación, desarrollo e impulso de la marina nacional, según distribución que hará el Gobierno 2.200,000.00
Artículo 190. Para sueldos, jornales, material y demás gastos que demande la navegación comercial en el Sur de la República 263,000.00
Artículo 191. 6 por 100 de1 recaudo del fondo de defensa nacional para atender a la compra de muebles, libretas, etc., para el servicio territorial militar, de conformidad con el Decreto-ley número 53 de 1937 14,111.05
Suman $ 13.264.111.05

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 35

Departamento de Negocios Generales.

Artículo 192. Para sueldos del personal del Departamento de Negocios Generales (Ministro, Secretaría, Contabilidad, Pagaduría, Oficina de Registro y Portería) $ 23,520.00
Artículo 193. Para material, muebles, útiles de escritorio, arrendamiento y demás gastos del Ministerio y sus dependencias 20,000.00
Artículo 194. Para el sostenimiento de los boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras 15,000.00
Artículo 195. Para suscripción a la prensa del país, vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares 1,000.00

CAPITULO 36

Departamento de Comercio e Industrias.

Artículo 196. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, en el año 32,136.00
Artículo 197. Para pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Comercio e Industrias, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 20,000.00
Artículo 198. Para el establecimiento de la exposición permanente de productos nacionales y extranjeros, arrendamiento de locales, compra e instalación .de vitrinas, material, envases, etc 10,000.00
Artículo 199. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas que se nieguen 500.00
Artículo 200. Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país ya establecidas o que se establezcan (hoy existen veinticinco), a razón de $ 30 mensuales cada una 10,440.00

CAPITULO 37

Departamento de Petróleos.

Artículo 201. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos, de la inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y de la Comisión Geológica 87,600.00
Artículo 202. Para atender a la formación fuera y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos 32,602.00
Artículo 203. Para atender a los gastos que demande el levantamiento del mapa geológico del país y estudio de las reservas petrolíferas, por la comisión científica nacional, en cumplimiento de las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 17,000.00
Artículo 204. Para pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Petróleos, viáticos y demás gastos de dicho Departamento 32,500.00

CAPITULO 38

Departamento General de Minas-Artículo

205. Para sueldos del Departamento General de Minas, de los laboratorios de Bogotá y de Pasto, y de la Concisión Revisora del Código de Minas 80,996.00
Artículo 206. Para atender a la organización de inspecciones seccionales de minería (personal y material) 10,000.00
Artículo 207. Para dar cumplimiento a la Ley 52 de 1933, para el montaje de la planta metalúrgica y central para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros materiales del país, en la ciudad de Medellín (personal y material) 42,000.00
Artículo 208. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria de minería en todos sus ramos 10,000.00
Artículo 209. Para la organización de congresos mineros para el estudio de todas las gestiones relacionadas con el ramo 10,000.00
Artículo 210. Para el estudio de la riqueza minera del país en metales y no metales, levantamiento de los mapas mineros, a fin de suministrar informaciones a los industriales sobre ubicación de minas, capacidad comercial, sistemas adecuados de aprovechamiento, costo aproximado de montaje y demás gastos que sean necesarios para la inversión de capitales a base de menor riesgo 20,000.00
Artículo 211. Para atender a los gastos que demanden las interventorías en las explotaciones mineras (por Contrato) 14,440.00
Artículo 212. Para el fomento de la industria minera, mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimientos de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás útiles a los mineros 20,000.00
Artículo 213. Para atender al pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren con los ramos que atiende el Departamento de' Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 15,000.00

CAPITULO 39

Salinas terrestres-Personal y material.

Artículo 214. Para sueldos del personal de las Salinas terrestres no comprendidas en el contrato celebrado con el Banco de 1.a República, y sueldos del personal de vigilancia de las carboneras de San Jorge y Mongua 11,340.00
Artículo 215. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones y mejoras, viáticos del personal, material en general, y demás gastos de estas Salinas 40,000.00

CAPITULO 40

Salinas marítimas-personal y material.

Artículo 216. Para sueldos del personal de la administración General de las agencias y de los resguardos de las Salinas marítimas en ambos Litorales, en el año 65,760.00
Artículo 217. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material en general, y otros gastos de estas Salinas y sus resguardos 400,000.00

CAPITULO 41

Minas-Administración-Personal y material.

Artículo 218. Para los gastos de personal y material de la administración y explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez inclusive el sueldo de la gente que deba intervenir en las ventas 72.000.00
Artículo 219. Para gastos del personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato 9.200.00

CAPITULO 42

Departamento General del Trabajo.

Artículo 220. Para sueldos del personal del Departamento General del Trabajo y sus dependencias 136.026.00
Artículo 221. Para material, viáticos y demás gastos del Departamento General del Trabajo y sus dependencias 25,000.00

CAPITULO 43

Superintendencia de Cooperativas.

Artículo 222. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas 7,440.00
Artículo 223. Para material, viáticos y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas y de sus dependencias 10,000.00
Artículo 224, Para auxiliar a las Cooperativas de empleadas, obreros, agricultores y artesanos y otras similares, y para la organización de reuniones o asambleas cooperativas 72.500.00

CAPITULO 44

Gastos varios.

Artículo 225. Para pagar al Patronato de Obreras de Medellín 2,000.00
Artículo 226. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 6,000.00
Artículo 227. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas 10,000.00
Suman $ 1.392.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NAÓIONAL

CAPITULO 45

Ministerio-Personal y material.

Artículo 228. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 95,120.00

CAPITULO 47

Educación Primaria.

Artículo 238. Para sueldos de maestros ambulantes 150,000.00
Artículo 239. Para fundación y sostenimiento de escuelas rurales nacionales en los lugares que determine el Gobierno 30,000.00
Artículo 240. Para sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá 40,000.00
Artículo 241. Para construcción y sostenimiento de colonias escolares nacionales fuera de Bogotá, y para auxiliar la construcción y sostenimiento de otras colonias 120.000.00
Artículo 243. Para auxiliar las construcciones escolares en los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías 300,000.00
Artículo 244. Para el sostenimiento de cursos de información para maestros 80,000.00
Artículo 245. Para material y gastos varios de la campaña de cine educativo 20,000.00

CAPITULO 48

Educación Normalista

Escuela Normal Superior.
Artículo 258. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año 45,000 .00
Escuela Normal de Varones de Bogotá.
Artículo 261. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año 41,720.00
Artículo 262. Para el pago de becas de alumnos y de pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela, en el año 20,520.00
Artículo 263. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono, y demás gastos de material de esta Escuela, en el año 5,760.00
Escuela Normal de Varones de Medellín.
Artículo 265. Para el pago de becas de alumnos y de pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela, en el año 28,420.00
Artículo 266. Para botiquín, gabinetes, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, acueducto, alumbrado y demás gastos de material de esta Escuela, en el año 5,180.00
Escuela Normal de Varones de Tunja.
Artículo 267. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año 40,980.00
Artículo 268. Para el pago de becas de alumnos y de pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela, en el año 21,240.00
Artículo 269. Para elementos de enseñanza y demás gastos de esta Escuela, en el año 7,750.28
Escuela Normal de Varones de Barranquilla.
Artículo 272. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela, en el año 10,000.00
Escuela Normal de Varones de Pasto.
Artículo 274. Para sueldos del personal de esta Escuela, en el año 40,000.00
Artículo 275. Para el pago de becas de alumnos y pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela, en el año 25,920.00
Artículo 276. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela, en el año 4,100.00
Artículo 277. Para la construcción del edificio de esta Escuela 60,000.00
Escuela Normal de Varones de Quibdó.
Artículo 278. Para el sostenimiento de esta Escuela, en el año 55,900.00
Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán.
Artículo 285. Para sueldos del personal de esta Escuela. 18,460.00
Artículo 286. Para el pago de becas de alumnas y pensiones alimenticias de empleadas internas de esta Escuela, en el año 14,520.00
Artículo 287. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela, en el año 8,000.00
Escuela Normal para Maestras Rurales de Gigante.
Artículo 292. Para sostenimiento de esta Escuela, en el año 35.000.00

CAPITULO 49

Institutos varios.

Artículo 312. Para atender a los gastos que implique el cumplimiento de contratos sobre nacionalización de establecimientos de segunda enseñanza 200.000.00

CAPITULO 50

Universidad Nacional.

Artículo 321. Para sostenimiento de la Universidad Nacional, en el año 1.200.000.00
Artículo 322. Para continuar la construcción dé la Ciudad Universitaria 500.000.00
Artículo 323. Para la Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional 150.000.00

CAPITULO 51

Auxilios a Universidades y Colegios Departamentales.

Artículo 325. Para auxiliar las siguientes Universidades y Colegios: Artículo 325. Para auxiliar las siguientes Universidades y Colegios: Artículo 325. Para auxiliar las siguientes Universidades y Colegios: Artículo 325. Para auxiliar las siguientes Universidades y Colegios:
a) Universidad de Antioquia $ 50,000.00
b) Universidad de Bolívar 40.000.00
c) Universidad del Cauca 50.000.00
d) Universidad de Nariño 20.000.00
e) Colegio de Boyacá 20.000.00
f) Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 5,000.00 185,000.00
Artículo 326. Para la reconstrucción de los edificios de las Universidades de Antioquia, Bolívar, Cauca y Nariño según el artículo 7.° de la Ley 11 de 1927, y para laboratorios del Colegio de Boyacá, según la Ley 86 de 1938, a razón de quince mil pesos ($ 15,000) para cada entidad 75,000 00
--- ---
Artículo 328. Para auxiliar establecimientos de educación en los Departamentos que tengan auxilio nacional decretado por la ley y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 119 de 1928 y en el Decreto número 1070 de 1928, según distribución que hará el Gobierno 150,000.00

CAPITULO 52

Servicios y auxilios varios.

Artículo 347. Para pagar el auxilio a las escuelas musicales de los Departamentos, según el artículo 2.° de la Ley lá5 de 1936, mediante distribución que hará el Gobierno entre las que se sometan a la, organización y reglamentos que él determine 30 000 00

CAPITULO 54

Gastos varios.

Artículo 356. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, y para empaques, jornales y transportes del mismo material de enseñanza 540 000 00
Artículo 368. Para el pago de sueldos y cuentas pendientes de vigencias anteriores 30,000.00
Suman $ 4.384.230.28

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 55

Ministerio-Personal y material.

Artículo 375. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse $2.900,000.00
Artículo 378. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de material de las oficinas del Ministerio 7,700 00

CAPITULO 56

Material y gastos varios.

Artículo 379. Para pago de arrendamientos de las oficinas dependientes de este Ministerio 65,000.00
Artículo 379. bis. Para muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos de las Oficinas Postales, Telegráficas y Telefónicas 100.000.00
Artículo 380. Para conducción de correos nacionales por contrato o administración, y para transportes y acarreos de los mismos 500.000.00
Artículo 383. Para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas, incluyendo $ 10,000 para una estación radiotelegráfica en Acandí 30.000.00
Artículo 385. Para remonta, construcción y conservación de líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico 150,000.00
Artículo 390. Para dar cumplimiento a los artículos 1.° y 2° de la Ley 21 de 1932, referente a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico 178,300.00
Artículo 392. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 30,000.00
Suman $ 3.961,000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 57

Ministerio-Personal y material.

Artículo 398. Para la Sección de Turismo $2.000.00

CAPITULO 58

Navegación Fluvial.

Artículo 400. Para sueldos del personal de las Intendencias -e Inspecciones Fluviales 44,700.00
Artículo 402. Para personal y gastos de inspección técnica y revisión de embarcaciones 22,000.00
Artículo 403. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno, material y pago de seguros, etc 123,000 00

CAPITULO 59

Sección de Dragados.
Artículo 404. Para la dirección y funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar en el canal del Dique, canales de Barranquilla, caños de Ciénaga, rellenos de Magangué, dragados en la zona de Puerto Wilches y otras obras en que se haga indispensable tal labor 335 000.00
Sección de Regularización.
Artículo 407. Para gastos de la Sección de Regularización y obras fluviales y marítimas 50,000.00
Construcción y conservación de obras portuarias.
Artículo 411. Para construcción de obras portuarias en Magangué 60,000.00
Artículo 412. Para construcción de obras portuarias en Ciénaga 50,000.00
Artículo 413. Para obras de defensa de Montería y Lorica 60,000.00
Artículo 415. Para conservación del canal navegable en las bocas del río Atrato 36,000.00
Artículo 416. Para conservación del canal navegable en las bocas del rio Sinú y limpia del mismo 36 000 00
Artículo 417. Para conservación y explotación de los puertos de Berrío, Barrancabermeja, Gamarra El Banco Caracolí, Salgar, Wilches y fluvial de Barranquilla y demás puertos que no tengan apropiación especial 74 000.00
Artículo 418. Para regularización y defensa del Alto Cauca y Cartago 50,000.00

CAPITULO 60

Ferrocarriles y cables aéreos.

Artículo 420. Para ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida 20.000.00
Artículo 421 Para las obras contratadas por el Consejo de ferrocarriles de que trata la Ley 204 de 1936 según contrato 1.200.000.00

Dada en Bogotá, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 12 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS BESTREPO

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