por la cual se autoriza al Municipio de Sabanalarga para invertir una suma de dinero y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1938-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorízase al Municipio de Sabanalarga (Atlántico) para invertir la suma de dos mil sesenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($ 2,066.34), remanente del auxilio votado por la Ley 41 de 1919, en la construcción de un edificio para el funcionamiento del Colegio de Sabanalarga .
ARTICULO 2° El Gobernador del Departamento del Atlántico, impartirá las órdenes del caso a fin de que la referida suma , depositada en la Tesorería General de ese Departamento, sea entregada en la Municipalidad de Sabanalarga, de cuya inversión y manejo dará cuenta a la Contraloría General de la Nación.
ARTICULO 3° Autorízase al mismo Municipio de Sabanalarga para destinar los veinte mil pesos ($ 20,000.00), señalados en la Ley 34 de 1926 al aumento, ampliación y mejoramiento de sus pozos artesianos y a la dotación de tuberías para llevar el agua de dichos pozos hasta el centro dela ciudad.
ARTICULO 4° La ejecución de estas obras estará a cargo de la Junta a que se refieren los artículos 7° y 8° de la referida Ley 34 de 1926, y las cuentas se rendirán directamente ante la Contraloría General de la República.
ARTICULO 5° El Gobernador del Departamento del Atlántico ejercerá la supervigilancia técnica y fiscal de las obras que se mencionan en la presente ley.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938.

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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