por la cual se incorpora una vía al plan nacional de carreteras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Adiciónase el plan nacional de carreteras de que trata la Ley 88 de 1931, en su artículo 2°, y dentro de los términos de ella, con el ramal que partiendo de Sotomayor pasa por el El Peñol, El Tambo, Motilón, Sandoná ,Consacá, Yacuaquer, hasta empalmar a la troncal que párte de la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del. Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representante, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de 1938
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.