Por la cual se fijan algunos gravámenes aduaneros
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1° Créanse en la Tarifa de Aduanas los siguientes numerales:
Numeral 460-d. Tapas de hojalata, denominadas corona, con discos de corcho, caucho, aluminio, cartón o materias ordinarias semejantes en bruto, galvanizadas, estañadas, bronceadas, pintadas, esmaltadas, sin leyenda ni alegorías litografiadas o impresas, o en cualquier forma.
| Gravamen por kilogramo | $ 0.40 |
|---|---|
Numeral 406-e. Los mismos artículos expresados en el numeral anterior con leyendas o alegorías litografiadas, grabadas, impresas o en cualquier otra forma a un solo color. Gravamen por
| kilogramo. | $ 0.45 |
|---|---|
Numeral 406-f. Los mismos artículos especificados en el numeral inmediatamente anterior a dos
| o más colores. Gravamen po kilogramo | $0.50 |
|---|---|
ARTICULO 2° Los artículos citados en los numerales anteriores quedan excluidos de los correspondientes numerales de la actual Tarifa de Aduanas.
ARTICULO 3° Exenciónanse de los derechos de aduana los envases de vidrio importados por los departamentos para los productos de sus renta.
La exención la dictará el Gobierno con vista de las respectivas notas de pedido certificadas por el Gobernador del respectivo Departamento.
ARTICULO 4° Esta ley comenzará a regir de acuerdo con las prescripciones constitucionales sobre la materia.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, M. ANTONIO BRAVO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 21 de1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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