por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana,

Rango Ley
Publicación 1995-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Créase la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país por medio de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha región.

Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional, adscrito al ministerio del interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la región de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Vigía del Fuerte, Dabeiba, Uramita, Peque, Cañasgordas, Frontino, Urrao, Giraldo, Buriticá y Abriaquí en el departamento de Antioquia; Canelete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y Moñitos en el departamento de Córdoba y Acandí, Bojacyá, Riosucio y Unguía en el departamento de Chocó.

Artículo segundo. Son funciones de la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, sin perjuicio de las asignadas por la constitución y la ley a otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes:

Parágrafo 1º. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la región de Urabá, deberán adelantarse en coordinación con Conciudadana.

Parágrafo 2º. Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por Conciudadana, directamente o por intermedio de las autoridades competentes.

Artículo tercero. La corporación tendrá un consejo directivo conformado por:

Parágrafo. A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el director ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.

Artículo cuarto. Son funciones del consejo directivo:

Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo quinto. La corporación tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su agente y el representante legal de la entidad.

Además de las funciones que legalmente corresponda a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad con las directrices que fije el consejo directivo.

Artículo sexto. El patrimonio de la corporación está conformado por:
Artículo séptimo. Mientras se adopta la planta de personal de la corporación, el director ejecutivo podrá solicitar a las diversas entidades públicas del orden nacional, su concurso para adelantar las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionarán a los funcionarios que se requieran.
Artículo octavo. Los contratos que celebre la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, se regirán por las normas sobre contratación directa contenidas en la Ley 80 de 1993 sobre contratación pública.
Artículo noveno. La corporación deberá rendir informes de su gestión al Congreso de la República cada año y tendrá una vigencia de 5 años.

Una representación de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, integrada por tres (3) senadores y tres (3) Representantes, evaluarán anualmente con el Ministro del Interior, la necesidad de mantener de manera total o parcial dicha corporación.

Artículo décimo. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 21 diciembre de 1995.

El Presidente del H. Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario del H. Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la H. Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario de la H. Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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