Que prorroga la concesión hecha al Hospital de Cipaquirá, por el decreto lejislativo de 26 de abril de 1871
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
d e c r e t a :
Artículo único. Prorógase por diez años la concesion de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que hizo en favor del Hospital de Cipaquirá el decreto lejislativo de 26 de abril de 1871.
§.° Esta próroga empezará a contarse desde el dia en que termine la concesion hecha por aquel decreto, cuyas demas disposiciones quedan vijentes.
Dada en Bogotá, a seis de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Sárria.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Poder Ejecutivo de la Union ---Bogotá, 8 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
J. Sánchez.
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