Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico de 1876 a 1877

Rango Ley
Publicación 1876-05-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. ° El pié de fuerza para el próximo año económico será en tiempo de paz, hasta de dos mil quinientos ochenta i cinco hombres, inclusive la correspondiente oficialidad.

Parágrafo. Esta fuerza se organizará de conformidad con las disposiciones vijentes en la materia, i se situará donde el Poder Ejecutivo lo juzgue conveniente, dando oportuno aviso al Gobierno del Estado a cuyo territorio se envíen tropas federales.

Artículo 2 ° La fuerza pública se elevará al máximum fijado en el artículo anterior, solamente en el caso de que se juzgue necesario para la conservación del orden legal.
Artículo 3. ° El Poder Ejecutivo podrá elevar la fuerza pública existen al tiempo de la publicación de la presente lei, al número i con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 4. ° Si hubiere temores fundados de próxima perturbación del orden público, podrá aumentarse en una tercera parte el pié de fuerza.
Artículo 5. ° Si se temiere fundadamente una guerra internacional, el pié de fuerza podrá elevarse a seis mil hombres de tropa.

Parágrafo. En este caso se autoriza al Poder Ejecutivo para organizar de la manera que a bien tenga, como fuerza naval, una parte del espresado número de tropa, con sus respectivos oficiales.

Artículo 6. º En caso de guerra interior o esterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para elevar el ejército de la Union al número que juzgue necesario, para organizar fuerzas fluviales i marítima, i para adquirir de la manera menos gravosa que sea posible los respectivos elementos de guerra.

Dada en Bogotá, a quince de mayo de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Eliseo Payan.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Aníbal Galindo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 17 de mayo de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

Rafael Niño.

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