Por la cual se honra la memoria del Jeneral Secundino Alvarez M., i se concede una pensión a su viuda e hijos
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando :
Que el Jeneral Secundino Alvarez M., sacrificado Heróicamente en defensa de las instituciones republicanas fue, como particular un modelo de virtud, i como hombre público un ciudadano patriota i abnegado, siempre listo a ofrendarse por la causa de la libertad i del progreso,
decreta :
Artículo 1.° La Nacion lamenta profundamente la muerte del valeroso i modesto jeneral secundino Alvarez M., reconoce los importantes servicios que en toda ocasión prestó a la causa del derecho i recomienda su memoria a la posteridad como un ejemplo de abnegacion i patriotismo.
Artículo 2.° Concédese a la viuda e hijos del Jeneral Alvarez, una pension igual a la mitad del sueldo correspondiente a su grado, pagadera por mensualidades del Tesoro Público.
Artículo 3.° Un ejemplar de esta lei será presentando a la viuda del Jeneral Alvarez.
Dada en Bogotá, a doce de abril de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
J. Ignacio D. Granados.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Juan J. Miró
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 16 de abril de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Eustorjio. Salgar
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