Que concede una pensión al literato colombiano Manuel María Madiedo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Artículo 1.° Concédese a favor del señor Manuel María Madiedo una pensión vitalicia de cien pesos mensuales.
Artículo 2.° La pensión de que trata esta leí queda asimilada en los efectos a las de los militares de la Independencia.
Art. 3.° Esta lei surtirá sus efectos desde el día de su sancion.
Dada en Bogotá, a veintisiete de abril de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
CLÍMACO IRIARTE
El Presidenta de la Cámara de Representantes,
TULIO GÓMEZ.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 29 de abril de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
SALVADOR CAMACHO ROLDAN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.