Adicional a las de beneficencia

Rango Ley
Publicación 1879-05-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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el Congreso de los Estados Unidos de Colombia.

DECRETA:

Art. 1.° Cédese en propiedad al Estado de Cundinamarca el edificio conocido con el nombre de "Convento de San Diego," ubicado en la ciudad de Bogotá, con toda sus anexidades i dependencias, para el esclusivo uso de mantener en él un asilo para indijentes i locos.

1.º El Estado de Cundinamarca en caso de enajenar por venta o de cuales quiera otros modos el edificio o sus anexidades o dependencias, lo hará solamente en el caso de que ésta o estas operaciones redunden en beneficio único i directo del asilo, sin poder en ningún caso distraer su producido a objeto distinto del que se señala por la presente lei

2.° De esta enajenación tendrá conocimiento el Poder Ejecutivo nacional i necesitará de su aprobación para llevarse a efecto.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo nacional procurará completar al edificio destinado para Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Bogotá, negociando con los dueños las dos casas que hai en la misma mazana del edificio, i que se remataron corno bienes desamortizados. La cantidad necesaria para la adquisición de estas fincas se considerará incluida en el Presupuesto nacional, i desde que se devuelvan al Hospital mencionado las dos casas, cesará el derecho a cobrar la renta nominal reconocida a este establecimiento, proveniente del remate de dichas fincas.
Art. 3.° La ropa para el servicio de las Casas de Beneficencia que se hallen bajo la inspección de la autoridad pública i los utensilios para el menaje de las mismas no pagarán derechos de importación.

1.º En esta esencion quedan comprendidos los objetos destinados al uso personal de las Hermanas de la Caridad empleadas en tales establecimientos.

2.° Los Síndicos de las Casas de Beneficencia que se hallen bajo la inspección de la autoridad pública, pasarán al Poder Ejecutivo nacional, por el debido conducto, copia de la lista de los objetos que se pidan al estranjero para el servicio de ellas, a fin de que por aquel se dé la orden a la respectiva Aduana para que los admita como artículos libres de derechos. Tal lista será publicada en el Diario Oficial.

3.° El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar en cada caso cuáles son los objetos comprendidos en la esencion de derechos de importación de que trata este articulo; lo que hará cuando se presente por los Síndicos de las Casas de Beneficencia o por la Superior de las Hermanas de la Caridad, la lista de los objetos pedidos al estranjero.

Art. 4.° Cédense al Hospital de Caridad de la ciudad de Mompós los útiles, ropa i drogas que hayan quedado del Hospital militar que se fundó allí durante la última guerra civil.

Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Eusebio Moráles.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco Capella

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona,

Bogotá, 24 de mayo de 1879.

Publíquese i ejecútese

El Presidente de la Union,

(L. S.) JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau.

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